Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0401200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401200
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA200501 31-18 Pramco II v. Jusor Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PRAMCO II, LLC
Apelada
V.
JUSOR CORPORATION, JOSÉ RAMÓN JUELLE GONZÁLEZ, TERESA SORDO NADAL Y LA SOC. DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN0401200 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IRE199-0038 (207) SOBRE: REPOSECIÓN DE BIENES MUEBLES ARRENDADOS, LEY 76 Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Comparece Teresa Sordo Nadal, en adelante la codemandada-apelante, y recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.

Mediante dicha Sentencia el foro de instancia, luego de anotar la rebeldía de uno de los codemandados, le ordenó a los demandados pagar a Citibank, N.A., en adelante el demandante, ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y cinco dólares con un centavo ($140,955.01) en concepto de una línea de crédito1,

ciento setenta y tres mil setecientos doce dólares ($173,712.00) más intereses acumulados en concepto de arrendamiento financiero y mil quinientos dólares ($1,500.00) en concepto de honorarios de abogado. Veamos.

I

El 17 de diciembre de 1999 el demandante presentó una acción en cobro de dinero y reposesión de bienes muebles contra Jusor Corp., José Ramón Juelle González, la codemandada-apelante (Teresa Sordo Nadal) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En dicha demanda, entre otras cosas, el demandante reclamó a los demandados el pago de las sumas adeudadas por concepto de un arrendamiento financiero y de una línea de crédito otorgada a nombre de JUSOR CORPORATION y garantizada personal y solidariamente por José Ramón Juelle González y la codemandada-apelante.

Los demandados, según consta en declaración jurada, no pudieron ser emplazados personalmente, por lo que el demandante sometió al tribunal moción solicitando orden para emplazar por edictos. El 18 de agosto de 2000 el foro de instancia dictó orden para el emplazamiento de los demandados, entre ellos la codemandada-apelante, mediante la publicación de edictos en un periódico general de Puerto Rico. Los edictos se publicaron en el periódico San Juan Star el día 20 de octubre de 2000.

Debido a la incomparecencia de los demandados, el demandante sometió ante el foro de instancia una moción solicitando la anotación de rebeldía de estos y la celebración de una vista para dilucidar la controversia. El Tribunal de Instancia, mediante orden...

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