Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200401301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA200501 31-19 Samuel E. Gómez Corp. v. Abdullah

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

SAMUEL E. GOMEZ CORP. p/c ANGEL DAVID ALVAREZ RIVERA Demandantes-Apelados v. BILAL F. ABDULLAH h/n/c TEENS, LA MODA Demandado-Apelante KLAN200401301 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Manatí Caso Núm. CD 2004-255 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Antecedentes

La causa del epígrafe fue presentada el 8 de noviembre de 2004. Se apela de sentencia dictada en rebeldía el 25 de agosto de 2004 ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Manatí (TPI), por la suma principal de $13,912.00, $221.00 de “gastos de cobranzas” y $2,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Se imputa al foro de primera instancia el siguiente señalamiento:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no levantar la anotación de rebeldía previamente impuesta a pesar de que el demandado apelante compareció y presentó justa causa.

De autos no encontramos el volante OAT-704 en el que debe constar el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, conforme lo requiere la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 46 (Ap., pág. 1). No obstante, el propio apelante en la hoja INDICE DE ANEJOS correspondiente al Anejo 1, informa que la sentencia del 25 de agosto de 2004 fue “notificada en esa misma fecha”.

No conforme con el dictamen la parte demandada, aquí apelante, solicitó reconsideración el 7 de septiembre de 2004 (Ap., pág. 2-3). Debido a que entre el 25 de agosto de 2004 (fecha de la sentencia) y el 7 de septiembre de 2004 (fecha de la presentación ante el TPI de la moción de reconsideración) sólo transcurrieron 13 días, es de concluir que la moción de reconsideración fue presentada en tiempo jurisdiccional, partiendo de la premisa de que la sentencia fue notificada conforme a derecho, lo que debemos presumir.1

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2004, notificado el 29 de septiembre de 2004, el TPI concedió al demandante 20 días para exponer su posición.

Exposición y Análisis

Como se sabe, para que pueda quedar válidamente interrumpido el archivo en autos de una sentencia por razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR