Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-29 Santos Pérez v. Hospital Municipal de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

IVELISSE SANTOS PÉREZ, ARIEL ORTIZ ORTIZ, CARLOS SANTOS RIVERA Y ANA PÉREZ
Demandantes-Recurridos
v.
HOSPITAL MUNICIPAL DE BAYAMÓN, Y ASEGURADORA; DR. JIMÉNES, MUNICIPIO DE BAYAMÓN Y ASEGURADORA HOSPITAL REGIONAL DE BAYAMÓN Y ASEGURADORA, DEPARTAMENTO DE SALUD, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DRA. MARÍA DEL C. DEFENDINI Y SU ASEGURADORA, HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ, BIOSICOSOCIAL NELLY DE JESÚS, DRA. BRENDA MIRABAL COLÓN, CORPORACIÓN DEL HOSPITAL Y ASEGURADORA, ESCUELA DE MEDICINA DE CAYEY, BAYAMÓN HEALTH CENTER Y ASEGURADORA.
Demandados-Recurrentes
KLCE0401520
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. DKDP2002-0035 (1004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

La Universidad Central del Caribe (en adelante, “U.C.C.”) recurre de una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Velma González Rivera, Juez), denegó una moción de desestimación. En dicha moción, la U.C.C. alegó que la demanda no incluye alegaciones en su contra pero aún así, fue emplazada como parte demandada. El emplazamiento iba dirigido a la Escuela de Medicina de Cayey.

La demanda enmendada se refiere a un incidente de alegada negligencia médica.

La paciente fue atendida en la Sala de Emergencia del Hospital Municipal de Bayamón y en el Centro Médico de Puerto Rico. En las alegaciones no se alega que la U.C.C. o la Escuela de Medicina de Cayey sean responsable de algo. No se relaciona a estas entidades con las alegaciones de la demanda. Ni siquiera se menciona en el epígrafe a la U.C.C. como parte demandada. Por ese motivo, la U.C.C. solicitó sentencia por las alegaciones. Tuvo que reproducir su planteamiento en tres ocasiones, desde mayo de 2003, sin que la parte demandante-recurrida, Ivelisse Santos Pérez y otros, respondiera.

Cuando al fin respondió, luego de la imposición de sanciones, la parte demandante-recurrida se limitó a señalar que no se favorece la desestimación como sanción. No contestó en los méritos la solicitud de desestimación por las...

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