Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE 04-01164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-01164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-32 CFSE v.

Ronin Ship Building Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, ETC. Demandante vs. RONIN SHIP BUILDING CO., INC. ETC. Demandados y Peticionarios #2 y #4 MUNICIPIO AUTONOMO DE PONCE Interventor-Recurrido
KLCE
04-01164
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Cobro de Dinero
JCD-2003-0254 (605)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Ante este Tribunal, comparecen Carlos Soto Ríos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Norma Janette Soto, en lo sucesivo peticionarios, mediante recurso de Certiorari. Nos solicitan que revoquemos Resolución emitida el 16 de julio de 2004 y notificada el 10 de agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. En la referida resolución, el Tribunal a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación de Demanda de Intervención presentada por los peticionarios.

Examinada la totalidad del expediente apelativo y el derecho aplicable, denegamos la expedición del Auto solicitado.

I

El 22 de febrero de 2003, la Corporación del Fondo de Seguro del Estado presentó Demanda contra Ronin Ship Building Co., Inc. y sus accionistas, por razón de la cual, reclamó deuda por concepto de primas del seguro obrero y una partida correspondiente a casos de patrono no asegurado.1 En atención a ello, el Municipio Autónomo de Ponce presentó el 7 de julio de 2003, Moción en Solicitud de Permiso para Intervenir. Ese mismo día, el Municipio instó Demanda de Intervención, en cuanto a la referida acción civil.

El Tribunal de Primera Instancia, mediante Orden emitida el 8 de agosto de 2003 y notificada el 12 de noviembre de 2003, declaró Ha Lugar la solicitud de intervención. Asimismo, y en idénticas fechas, Instancia emitió Orden en cuanto a Controversias de Descubrimiento de Prueba, Orden Relativa a Utilización de las Mociones de Sentencia Sumaria y Orden Preliminar Relativa a la Conferencia con Antelación al Juicio y Juicios en sus Méritos. Por su parte, el Municipio Autónomo de Ponce presentó el 18 de septiembre de 2003, Moción en Solicitud de que se Resuelva Solicitud de Intervención.

A base de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden con fecha de 17 de noviembre de 2003 y notificada el 8 de enero de 2004, en la cual dispuso que con relación a Moción en Solicitud de que se Resuelva Solicitud de Intervención fuera señalada el 11 de marzo de 2004, Conferencia sobre Estado de los Procedimientos.

Así las cosas, en conferencia sobre estado procesal fue ordenada la expedición de los emplazamientos del Municipio Autónomo de Ponce, correspondientes a la demanda de intervención. De igual manera, otra conferencia sobre estado procesal fue fijada para el 30 de agosto de 2004. Luego de varios incidentes procesales, el 9 de julio de 2004, los aquí peticionarios instaron Moción de Desestimación de Demanda de Intervención. En apoyo a su posición, adujeron que debido a la inacción del Municipio de Ponce de no gestionar la expedición de los emplazamientos la demanda debía ser desestimada con perjuicio.

El 6 de abril de 2004, los emplazamientos fueron debidamente expedidos. Los mismos fueron diligenciados el 24 de junio de 2004, al aquí peticionario Carlos Soto Ríos cuando éste fue debidamente emplazado. Por su parte, el 21 de julio de 2004, el Municipio Autónomo de Ponce presentó Oposición a Moción de Desestimación. A estos efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden el 16 de julio de 2004 y notificada el 10 de agosto de 2004, en la cual declaró No Ha Lugar la referida moción de desestimación presentada por los peticionarios.2

Inconforme, los peticionarios solicitan la revocación de la anterior...

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