Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400809
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-37 C.U.T.E v. C.R.T.S.P.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

COORDINADORA UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ESTADO (C.U.T.E.) Recurrente v. COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PUBLICO (C.R.T.S.P.) Y DIVISIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA U.G.T. (S.E.I.U.) (U.G.T.) Recurrida KLRA0400809 Revisión Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CASOS NUMS. PR-02-016,017 SOBRE: Petición de Representación de una unidad apropiada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2005.

Comparece ante nos la Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado (en adelante, CUTE o recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo de Servicio Público (en adelante, la Comisión o C.R.T.S.P.). La misma certificó como representante exclusivo de la Unidad B del Departamento del Trabajo y Recursos humanos a la División de Empleados Públicos, U.G.T., (S.E.I.U.) y desestimó las objeciones de la recurrente por no haber cumplido con la Sección 313(C) del Reglamento Número 6385 de 28 de enero de 2002 de la Comisión.

En atención a los planteamientos esbozados por las partes y según el derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida. Atendida asimismo, la Moción en Auxilio de Jurisdicción que presentó la recurrente, declaramos la misma No Ha Lugar.

I.

El 30 de junio de 2004 se celebró una elección en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para determinar quién sería el representante exclusivo de los empleados de la Unidad B que comprende a todos los empleados de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores. El conteo de votos se llevo a cabo el 1 de julio de 2004. Los resultados del conteo arrojaron que la UGT (S.E.I.U.) obtuvo la mayoría de los votos y que el número de votos recusados no eran suficientes para afectar los resultados de la elección. Por lo tanto se determinó que la mayoría de los empleados que participaron en la votación eligieron ser representados por la UGT (S.E.I.U.) para propósitos de la negociación colectiva.

Inconforme con dicho resultado, la recurrente radicó unaMoción de Objeciones a la Elección en la cual alegó que durante el proceso eleccionario ocurrieron una serie de irregularidades. Sin embargo, no acompaño la moción con documentos o declaraciones juradas que apoyaran sus alegaciones dentro del término de siete (7) días dispuesto para ello en la Sección 313 (C) del Reglamento de la Comisión Número 6385 de 28 de enero de 2002. No es sino hasta el 26 de agosto de 2004 que la CUTE radicó unaMoción Informativa y Para Radicar Evidencia para presentar las declaraciones juradas que debieron acompañar suMoción de...

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