Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE200401489
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401489 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
LUIS RIVERA ROSA Y OTROS Recurridos Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionarios | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: KDP-2000-1275 |
Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y el Juez Sepúlveda Santiago.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2005.
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el E.L.A.), y solicita la revisión de una Orden emitida el 11 de octubre de 20041
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la Orden recurrida, el Tribunal se reiteró en mantener la rebeldía previamente anotada al E.L.A. el 26 de noviembre de 2002, en el procedimiento por daños y perjuicios instado contra éste por los recurridos Luis Rivera Rosa, su esposa Aida Luz Nieves por sí y en representación del hijo menor de ésta Héctor Luis Román Nieves; Francisco Rodríguez Pintor, su esposa Noemí Rodríguez Rosario; Alfredo Otero Nieves, su esposa Mariam Ramírez Esquilín, Ángel Carrasco Rivera y Melissa Valentín Torres.
Todos los recurridos, excepto Francisco Rodríguez Pintor y su esposa Noemí
Rodríguez Rosario, son vecinos del Residencial Público Monte Park en Río Piedras (en adelante, Monte Park o, el Residencial). Por su parte Rodríguez Pintor y su esposa residen en la Calle Cifre Núm. 749 de la Urb. Highland Park en Río Piedras. Su propiedad resulta contigua a una de las verjas de Monte Park.
Alegadamente, en hechos ocurridos durante la madrugada del 1 de enero de 2000, agentes del a Unidad de Saturación de la Policía lograron acceso, desde el patio de los recurrentes Rodríguez Pintor y su esposa, a Monte Park para realizar una intervención. Una vez en el Residencial, los agentes procedieron con el operativo, a raíz del cual los recurridos instaron demanda por daños y perjuicios contra el E.L.A., el 19 de julio de 2000.
En su demanda sostienen, entre otras cosas, que los agentes violaron sus derechos al intervenir de manera negligente en el Residencial. Las alegaciones incluyen entrada ilegal a propiedad privada, agresión física y verbal, destrucción de propiedad privada, disparar injustificadamente, herir de bala al menor codemandante Héctor Román Nieves y uso de gases lacrimógenos.
El 9 de febrero de 2001 el E.L.A. contestó la demanda, negando las alegaciones y presentando varias defensas afirmativas, entre las cuales señaló que la demanda estaba prescrita.
El 28 de agosto de 2002, el abogado del E.L.A. renunció a la representación del Estado debido a que ya no laboraría en el Departamento de Justicia. El Tribunal acogió la renuncia y concedió al E.L.A. un término de 30 días para anunciar su nueva representación legal.
El 19 de septiembre de 2002 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos a la cual no compareció ningún representante legal del E.L.A. El Tribunal expresó que el término de 30 días concedido al E.L.A., para anunciar la nueva representación legal, no había vencido. Señaló que de el E.L.A. incumplir con dicho término, los recurridos deberían solicitar al Tribunal la anotación de la rebeldía al E.L.A. A esos fines el Tribunal señaló conferencia sobre el estado de los procedimientos o vista en rebeldía, sujeto a lo que ocurriera, para el 11 de diciembre de 2002.
El 27 de septiembre de 2002, un nuevo abogado del E.L.A. solicitó asumir la representación legal de dicha parte. El 26 de noviembre...
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