Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400613
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-42 Cortes Figueroa v. Dept. Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GILBERTO CORTES FIGUEROA RECURRENTE
vs.
DEPARTAMENTO DE SALUD RECURRIDO
KLRA0400613
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Comparece ante nos el Dr. Gilberto Cortés Figueroa ( Dr.

Cortés o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones de Administración de Personal (JASAP) el 1 de marzo de 2004 y notificada el 30 de junio de 2004. A través de la referida Resolución, JASAP declaró No Ha Lugar la apelación presentada por el recurrente ante dicho foro impugnando su cesantía al puesto de Médico V en el Hospital Regional de Bayamón.

Habiendo analizado tanto los escritos presentados por las partes como el derecho aplicable, dictaminamos modificar la

Resolución recurrida, a los únicos fines de dar la apelación del recurrente por desestimada, por razón de academicidad.

I

El Dr.

Cortés se desempeñó como empleado de carrera del Departamento de Salud (el Departamento) desde 1971. En el Departamento ocupaba el puesto B-1740 correspondiente a Médico V en el Hospital Regional de Bayamón (el Hospital). Específicamente, estaba asignado al Departamento de Obstetricia y Ginecología en donde era el médico de mayor antigüedad (Senior Attending).

En el año 2000, mientras el recurrente se encontraba disfrutando de su licencia de vacaciones, fue notificado que sería cesanteado del puesto de carrera que ocupaba. Dicha notificación se llevó a cabo mediante carta del 26 de mayo1 suscrita por la Dra. Carmen Feliciano de Melecio, entonces Secretaria de Salud y Directora Ejecutiva de la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS). Según allí indicado, la referida cesantía comenzaría el 30 de junio de 2000 y la razón para ella era que el 1 de julio de 2000 se haría efectiva la venta del Hospital, el cual pasaría a manos privadas al tenor de la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, enmendada por la Ley Núm. 31 de 6 de julio de 1997. A consecuencia de dicha venta, el Departamento y/o AFASS no iban a continuar prestando servicios médicos directos a la población de Bayamón ya que no iba a poseer un hospital y/o centro de diagnóstico y tratamiento, por lo cual se eliminarían los puestos. En la referida notificación, además, se le informó al recurrente que tenía derecho de acudir a JASAP dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma.

Del expediente se desprende que el Dr. Cortés alegó que se había impresionado de forma tal por la referida carta de cesantía que se afectó emocionalmente y que por tal razón, tuvo que acogerse a una licencia por enfermedad desde que finalizaron sus vacaciones. A tales efectos, el 11 de junio de 2000 éste presentó a su supervisor inmediato un certificado médico suscrito por un siquiatra en el que se indicaba que el recurrente padecía una condición que no le permitía trabajar desde el 30 de mayo de 2000. El 10 de junio de 2000, el Dr. Cortés2 presentó ante JASAP una apelación, por derecho propio, cuestionando la determinación de la Secretaria de Salud sobre su cesantía.

Posteriormente, por distintas razones el Departamento cambió varias veces la fecha del vencimiento de las cesantías de los empleados afectados del Hospital Regional de Bayamón, incluyendo al recurrente.3 Finalmente, se dejaron sin efecto las cesantías allí programadas debido a que la compañía que iba a adquirir el Hospital no pudo llevar a cabo los trámites necesarios para culminar su compra4.

Mientras tanto en JASAP, el Departamento presentó su contestación a la apelación5, en la cual adujo, entre otros, que la cesantía del recurrente fue hecha conforme a derecho. Examinada la misma, JASAP le concedió veinte (20) días al recurrente para que mostrara causa6 por la cual no se debía desestimar o archivar su apelación. El recurrente cumplió con lo ordenado a través de su Moción en Cumplimiento de Orden7.

Durante el trámite de este caso ante JASAP, el Secretario de Salud le notificó al Dr. Cortés, mediante carta de 4 de febrero de 2002,8 su intención de destituirlo de su puesto debido a que se había ausentado de su empleo sin autorización desde el 19 de julio de 2000, y, por tal razón, había violado el reglamento interno de conducta y medidas disciplinarias de la agencia. La referida carta fue recibida por el recurrente el 4 de marzo de 2002. Además de la intención de destitución, dicha carta le informó de su derecho a solicitar una vista administrativa en el término de quince (15) días, a partir del recibo de la misma.

Al tenor de ello, el 18 de marzo de 2002 el Dr. Cortés solicitó la vista informal al Secretario de Salud9, por conducto de la Oficina de Asesores Legales del Departamento. Tras la celebración de esta vista, el recurrente recibió el 21 de junio de 2002 una comunicación del Secretario de Salud fechada el 19 de junio de 2002, en la cual se le notificó su determinación de adoptar el informe rendido por la Oficial Examinadora, la Lic. Jacqueline N. Font Guzmán. En dicho informe ésta había...

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