Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLRA200400753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400753
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-45 Hernández Rivera v. Asoc. De Comodines del Cond.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

LUIS E. HERNÁNDEZ RIVERA Recurrente V. ASOCIACIÓN DE CONDOMINES DEL COND. DANZA DEL SOL, EMPRESAS MARTI S.E. Recurrido KLRA200400753 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por DACo. Querella Núm. 500004863, 500004978 SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

La parte recurrente solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 20 de julio de 2004, notificada el 21 de julio de 2004. Alega que dicho foro erró al:

  1. Tomar una determinación sin contar con evidencia de los hechos pertinentes al caso y resolver en derecho con asuntos de controversia de hechos medulares, por lo que procedía una vista administrativa y no una sentencia sumaria.

  2. Acoger la reconsideración del recurrido Empresas Martí, SE y no la del recurrente, cuando ambas meridianamente exponen lo mismo y han sido partes determinadas a colaborar en unión para resolver el asunto de autos.

    Acoger una querella que

    está consolidada a otra por acuerdo entre las partes crea duplicidad de gastos y discrimina en el ejercicio del derecho.

    Los recurrentes son propietarios de apartamentos en el Condominio recurrido. Éstos radicaron una querella ante DACO cuestionando la determinación de la Asociación de Condómines de suspenderles los servicios de agua y luz, debido a la falta de pago de las cuotas de seguro correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. Alegaron que la Asociación del Condominio y su Junta de Directores procedieron caprichosamente para forzar el cobro de un dinero que no han desembolsado, que no adeudan y que no aparece en los estados mensuales como una cuenta a cobrar a los condómines.

    A la vista administrativa celebrada el 7 de abril de 2004, comparecieron todas las partes representadas por sus abogados. La agencia les ordenó estipular los hechos de cada uno de los casos y preparar sus respectivos memorandos de derecho. Luego de cumplido lo ordenado, el caso sería sometido para su adjudicación final, salvo que una de las partes solicitara una vista administrativa para resolver alguna controversia pendiente. Además, se ordenó...

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