Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400673
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-46 Cruz Vázquez v. Corp. Fondo Seguro de Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Carlos M. Cruz Vázquez Recurrido V. Corp. Fondo del Seguro del Estado Recurrente KLRA0400673 Revisión Administrativa Caso Número: 00-48-04027

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Velez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, Fondo o recurrente) nos solicita que revoquemos las resoluciones emitidas por la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, Comisión) el 13 de abril de 2004, notificada el 18 de mayo de 2004 y el 13 de julio de 2004, notificada el 22 de julio de 2004. Mediante las referidas resoluciones, la Comisión determinó que la condición de infarto del miocardio que presentó el señor Carlos M. Cruz Vázquez (en adelante, Sr. Cruz) guardaba nexo causal con su trabajo por

agravación y por consiguiente, ordenó darle la íntegra protección de la Ley a los dependientes del obrero fallecido.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirman las resoluciones recurridas.

I

El Sr. Cruz trabajaba como chofer del Municipio de Sabana Grande (en adelante, Municipio). Su trabajo consistía en trasportar pacientes, ida y vuelta, desde sus casas hasta las oficinas médicas donde recibían su tratamiento. El 25 de abril de 2000 el Sr. Cruz estuvo trabajando durante todo el día. Aunque en horas de la mañana se sentía bien, ya en la tarde se veía pálido, se sentía enfermo y estaba tan débil que necesitó ayuda para poder cargar a una paciente que había recibido tratamiento de diálisis. A pesar de ello, el Sr. Cruz continuó su jornada de trabajo transportando a los restantes pacientes y al concluir la misma devolvió la guagua oficial al garaje del Municipio. Finalmente, llegó a su casa entre las cuatro y cinco (4:00 –

5:00) de la tarde, desde donde tuvo que ser llevado de emergencia al hospital. Allí, fue mantenido con vida, artificialmente, hasta el 29 de abril, cuando falleció.

A raíz de dicho incidente, el 10 de mayo de 2000 se radicó en el Fondo una Reclamación por Beneficios en Muerte. Luego de que se rindiera el informe médico pertinente, el 11 de octubre de 2001 el Administrador del Fondo emitió su decisión. Determinó que la causa de la muerte del Sr. Cruz no estaba relacionada con el trabajo, por lo que la misma no estaba protegida ni cubierta por la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo (en adelante, Ley de Compensaciones).1 Resolvió, además, que la única persona que cumplía con los requisitos de la referida ley sobre dependencia era la señora Flora Figueroa Vega (en adelante, Sra. Figueroa), viuda del obrero. Insatisfecha con tal determinación, la Sra. Figueroa acudió a la Comisión.

Luego de celebrada la correspondiente vista pública, el 19 de marzo de 2004 la Oficial Examinadora emitió su informe recomendando a la Comisión que revocara la decisión del Administrador del Fondo porque la condición del obrero sí guardaba nexo de causalidad con su trabajo por agravación. La Comisión acogió dicha recomendación y revocó la decisión del Administrador del Fondo. Conforme a ello, se ordenó a la Aseguradora darle la íntegra protección de la Ley a los dependientes del obrero fallecido. El Fondo solicitó reconsideración. La Comisión acogió la reconsideración pero la declaró sin lugar el 13 de julio de 2004.

Inconforme, oportunamente el Fondo recurre ante nos señalando que:

Cometió error de derecho la Honorable Comisión Industrial, al no considerar el testimonio claro contundente de los peritos en sala.

En síntesis, el Fondo arguye que la resolución recurrida es contraria a derecho porque no se tomó en consideración el testimonio de los internistas asesores tanto de la Comisión como del Fondo, aunque éstos concurrieron en que era improbable que lo ocurrido al lesionado estuviese relacionado con su trabajo. Argumenta, además, que no cumple con los tres requisitos del Artículo 2 de la Ley de Compensaciones y su jurisprudencia interpretativa, ya que no surgió duda de que no existía relación causal entre el alegado accidente y el trabajo.

La Sra. Figueroa presentó alegato en oposición al recurso. Indica, que la revisión carece de méritos porque está predicada sobre inexactitudes y en una incorrecta aplicación del derecho. Expone, que se cumplió con los...

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