Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0401662
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0401662 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
LEXTCA20050131-51 AEE v.
Universidad de PR
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS UNIVERSITARIOS
KLCE0401662
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Civil Núm.
FCD2004-1238
Sobre: Cobro de Dinero
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres.
Colón Birriel, Juez
SENTENCIA
La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) solicita la revocación de una mal llamada Sentencia Parcial de 21 de septiembre de 2004, notificada el 8 de noviembre, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI), declaró Ha Lugar su Aviso de Desistimiento, con perjuicio, en cuanto a la codemandada Corporación de Servicios Médicos Universitarios. Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2004, ordenamos a nuestra secretaría cambiar la clasificación del recurso a uno de certiorari por recurrirse de una resolución interlocutoria y no de una sentencia final. Por otro lado, concedimos término a los recurridos, Universidad de Puerto Rico (UPR) y Corporación de Servicios Médicos Universitarios (CSMU). El 27 de enero de 2005, compareció la UPR en
cumplimiento con lo ordenado, expresando que no podía presentar una explicación en derecho para sostener la decisión emitida.
Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer lo acontecido.
El 25 de mayo de 2004, la AEE presentó demanda en cobro de dinero contra la UPR y la CSMU. Alegó que: a) ambas entidades eran clientes y usuarias del servicio de energía eléctrica que suministraba, recibiéndolo en el Hospital Regional de Carolina y los Centros de Diagnóstico y Tratamiento de Canóvanas y Trujillo Alto; b) que debían hasta el mes de abril de 2004 $5,420,097.37 por concepto del suministro de energía eléctrica, suma que estaba vencida, era liquida y exigible; y, c) que las gestiones extrajudiciales para su cobro no habían tenido éxito alguno. Solicitó que se dictare sentencia contra ambas demandadas y se les condenare a pagar la referida suma, más intereses, costas y honorarios de abogado.
Por su parte, la UPR contestó la demanda negando responsabilidad por la deuda reclamada. Por otro lado, la CSMU sin someterse a la...
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