Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0500019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500019
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-53 Rosario Román v. Faget Olivar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ANA ROSARIO ROMÁN; RUTH ROMÁN GUADALUPE

Demandantes

v.

DR. GUILLERMO FAGET OLIVAR; HOSP. HERMANOS MELÉNDEZ, INC. Y/O CORPORACIÓN ABC H/N/C HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ; ASEGURADORA ABC; ASEGURADORA X, Y, Z

Demandados

KLCE0500019

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

DKDP-04-0004(1004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Mediante petición de certiorari comparece ante nos Guillermo Faget Olivar, parte codemandada. Solicita que revoquemos una resolución dictada el 7 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan (Hon. Velma I. Gonzalez Rivera, Juez). En la referida resolución, el tribunal declaró con lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la parte demandante de epígrafe, Ana Rosario Román y Ruth Román Guadalupe, y de esa forma dejó sin efecto la sentencia dictada por el tribunal el 27 de octubre de 2004. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Según consta de los autos ante nuestra consideración, la Sra. Rosario Román radicó una demanda por daños y perjuicios en la que figuran como demandados el Dr. Guillermo Faget Oliver, el Hospital Hermanos Meléndez y otros demandados de nombre desconocido.

De acuerdo a las alegaciones de la demanda, el 9 de enero de 2003, la codemandante Ana Rosario Román fue intervenida quirúrgicamente por el codemandado Dr. Faget Oliver para extraerle los ovarios. Dicha operación fue realizada en el Hospital Hermanos Meléndez, el cual figura como codemandado.

Luego de la operación, la Sra. Rosario Román estuvo varios días con fiebre por lo que no pudo ser dada de alta el día previsto. El 12 de enero de 2004, el Dr.

Faget le indicó que tendría que operarla de nuevo debido a una hemorragia. En una de las intervenciones quirúrgicas la Sra. Rosario Román se contagió con una bacteria y tuvo que ser atendida por un infectólogo. La Sra. Rosario Román alega en su demanda que sufrió daños físicos como consecuencia de esa segunda operación y que dicha intervención se debió a la exclusiva negligencia del Dr.

Faget.

De la solicitud de certiorari presentada ante este Tribunal por la parte codemandada, se desprende que el Dr. Faget fue debidamente emplazado el 11 de febrero de 2004. Luego de varios incidentes procesales, el 7 de abril de 2004 el Dr...

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