Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0500020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-56 Pueblo v. Collazo González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. NELLY COLLAZO GONZÁLEZ Peticionaria KLCE0500020 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BPDD2004G0047

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

-I-

La peticionaria Nelly Collazo González fue denunciada el 17 de octubre de 2003 ante la Sala de Aibonito del Tribunal de Primera Instancia por el delito de apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec. 4272. Se le imputó que entre los meses de enero de 2001, a marzo de 2003, se había apropiado, mediante abuso de confianza, de $12,000

pertenecientes al Dr. José Gómez, en Coamo. La denuncia especificaba que se trataba de un delito

continuado, “por ser una violación de la misma disposición legal, hechos realizados en fechas distintas, con el mismo propósito o intención criminal”.

Según se desprende del recurso, la peticionaria era secretaria del Dr. Gómez, quien mantenía una práctica médica en el referido Municipio. La peticionaria supuestamente recibía los pagos en efectivo de varios pacientes del Dr. Gómez, a quienes éste había permitido pagar por los servicios mediante un plan de pago. La peticionaria expedía los recibos correspondientes a los pacientes. La peticionaria supuestamente se apropió de varios de los pagos realizados por los pacientes a favor del Dr. Gómez. Estas apropiaciones ocurrieron en los días en que correspondía pagar a los pacientes, lo que hacía más difícil su detección.

A base de la prueba presentada, el Tribunal determinó causa para el arresto de la peticionaria.

Oportunamente, se celebró la vista preliminar en contra de ésta. Según se desprende del recurso, durante la vista, se presentó prueba de que la peticionaria se había apropiado de ocho pagos de dos pacientes del Dr. Gómez, Isabel Borges y Genanita Luna Zayas. Siete de estos eventos ocurrieron en Coamo y uno en Ponce. De las cantidades apropiadas, cinco de los recibos reflejaban que

se trataba de cantidades entre $62.95 y $150.00.1

El Tribunal de Primera Instancia determinó la existencia de causa para acusar a la peticionaria por el delito imputado. El Ministerio Público procedió a presentar la correspondiente acusación.

Oportunamente, la peticionaria presentó una moción de desestimación, al amparo de la Regla 64, inciso (p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 64(p), alegando que la prueba desfilada durante la vista preliminar había sido insuficiente para establecer la probabilidad de que la peticionaria hubiera cometido el delito imputado.

Esta moción fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de julio de 2004.

Posteriormente, la peticionaria presentó una nueva moción de desestimación, esta vez al amparo del inciso (m) de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, alegando que el Ministerio Público había ilegalmente consolidado en una sóla acusación distintos delitos ocurridos en diferentes fechas. La peticionaria alegó, más aún, que la mayoría de los delitos en cuestión eran menos graves, 33 L.P.R.A. sec. 4271, ya que las cantidades apropiadas eran menores a $200.00, requisito para la modalidad agravada

del delito, 33 L.P.R.A. sec. 4272. La peticionaria alegó que estos delitos estaban prescritos, por haber transcurrido el término de un año establecido por el art. 78 del Código Penal. 33 L.P.R.A. sec. 3412.

El Ministerio Público se opuso a la moción de la peticionaria. Señaló que, aunque la comisión de los hechos había ocurrido en fechas distintas, se trataba de un curso de conducta continuo, el cual formaba parte de un mismo esquema para apropiarse del dinero que correspondía al Dr. Gómez.

El 30 de noviembre de 2004, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación de la...

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