Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN0300890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-60 Andújar Reyes v. Industria Fibers Corp. y Triple-s Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

ADOLFO ANDÚJAR REYES Y OTROS Demandante-Apelante V. INDUSTRIAL FIBERS CORPORATION Y TRIPLE – S INC. Demandado-Apelado KLAN0300890 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. D DP2000-0317 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

El 30 de julio de 2003, Adolfo Andújar Reyes y Olga Iris Andújar Reyes (en adelante, los codemandantes) presentaron un recurso de apelación en el que nos solicitan que revisemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 26 de junio de 2003 y notificada el día 30 de ese mismo mes y año. En la referida sentencia, el tribunal a quo desestimó sin perjuicio la causa de acción del codemandante, Adolfo Andújar Reyes (en adelante, Andújar) por ser prematura y por carecer de jurisdicción el TPI para atenderla, pero no la de su hermana, la codemandante Olga Andújar Reyes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 12 de abril de 1999, el codemandante Andújar sufrió un accidente de trabajo mientras trabajaba para el Sr. Ermelindo Rivera Baéz. Como consecuencia de ello, el 7 de abril de 2000 los codemandantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Industrial Fibers Corp. (en adelante, Industrial) y sus aseguradoras desconocidas. En su demanda adujeron que el 12 de abril de 1999 el codemandante Andújar se encontraba en las facilidades de la planta de Industrial haciendo entrega de una mercancía. La referida mercancía consistía de 16 estibas, cada una con tres placas de cartón comprimidas amarradas con alambres, con un peso aproximado de 1,200 libras por placa. Explicaron que mientras el Sr. Jorge Mulero, empleado de Industrial, se encontraba en el proceso de descargar la mercancía entregada, cuatro pacas y/o paletas del camión de plataforma cayeron sobre Andújar quedando éste literalmente sepultado bajo la carga. Alegó, que dicho accidente le causó graves daños corporales los cuales estimó en $350,000 y angustias mentales en $400,000. Finalmente, indicó que a raíz del accidente se encuentra incapacitado para realizar cualquier labor que le permita generar ingresos, por lo que reclamó, además, una partida por concepto de lucro cesante. La Sra. Olga Iris Andújar Reyes, hermana del codemandante y con quien éste residía a la fecha del accidente, alegó también haber experimentado angustias mentales como consecuencia de los daños físicos sufridos por su hermano, los cuales estimó en $75,000.

El 29 de noviembre de 2002, la compareciente solicitó permiso para enmendar la demanda a los fines de incluir a la aseguradora Triple - S, Inc., compañía aseguradora de Industrial. Oportunamente, los codemandados, Industrial y Triple-S contestaron la demanda enmendada.

El 27 de marzo de 2001, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el F.S.E.) notificó su determinación de concederle al codemandante Andújar un 25% de incapacidad. Oportunamente, el lesionado apeló dicha decisión. El 12 de junio de 2001, y notificada el 3 de agosto de 2001, el F.S.E. informó su determinación de que Ermelindo Rivera Baéz, patrono del obrero lesionado, era patrono no asegurado.

El 17 de julio de 2001, el F.S.E. emitió una nueva determinación, en la que concluyó que Andújar tenía múltiples fracturas en las costillas, por lo que Industrial solicitó el expediente del Hospital para revisarlo nuevamenteosphospital ndustriaOSPITAL NDUSTRIA

.

Posteriormente, ocurrieron varios incidentes procesales, entre los que cabe señalar una prohibición del TPI a la parte demandante de presentar prueba pericial como sanción debido a sus incumplimientos con las órdenes del Tribunal, las codemandadas comparecieron mediante nueva representación legal.1

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2002, notificada el día 19 de ese mismo mes y año, la Comisión Industrial emitió una decisión de Resultado Médico, mediante la cual modificó los porcentajes de incapacidad general concedidos al codemandante Andújar y recomendó nuevas evaluaciones por médicos de la Corporación del F.S.E.

El 9 de marzo de 2003, Triple - S presentó una solicitud de sentencia sumaria a la cual se unió Industrial. Los codemandantes, por su parte, se opusieron a dicha solicitud en cuanto a la causa de acción del codemandante Andújar.

Posteriormente, se presentó la correspondiente réplica, dúplica y oposición a dúplica.

El TPI celebró dos vistas argumentativas para escuchar los planteamientos de las partes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR