Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200400165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400165
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-63 Julia Colón v. Consejo de Titulares del Cond. Jardines Metropolitanos II

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELBA JULIA COLÓN SOTO, MIRIAM COLÓN SOTO Y LUZ BENILDE COLÓN SOTO
Demandantes-Apelantes
Vs.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO JARDINES METROPOLITANOS II Y SU ASEGURADORA INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; MAN SECURITY SERVICES, INC. Y SU ASEGURADORA ACE INSURANCE COMPANY (ANTES CIGNA INSURANCE COMPANY) Demandados-Apelados
KLAN200400165
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP 1999-0940 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Comparecieron ante nos Elba Julia Colón Soto, Miriam Colón Soto y Luz Benilde Colón Soto, quienes mediante recurso de apelación nos solicitaron la revisión de una Sentencia emitida por la Hon. Sonia Santana Sepúlveda del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 20 de enero de 2004 y notificada el 23 de enero de2004.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, revocamos la Sentencia dictada.

I

El 27 de mayo de 1999 Elba Julia Colón Soto, Miriam Colón Soto y Luz Benilde Colón Soto instaron una demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio Jardines Metropolitanos II y su compañía aseguradora Integrand Assurance Company, Man Security Services Inc., compañía encargada de la seguridad en el condominio y su aseguradora CIGNA Insurance (la cual pasó a ser ACE Insurance). Según se alega en la demanda, el 29 de mayo de 1998 Elba Julia Colón Soto fue agredida por un desconocido cuando salió a botar la basura en el cuarto de desperdicios que queda frente a su apartamento en el Condominio Jardines Metropolitanos II, localizado en la Calle Galileo Núm. 361 en Río Piedras. El desconocido la forzó a entrar en su apartamento donde intentó violarla, la agredió severa y repetidamente, la hirió con un objeto punzante y la dejó inconsciente y ensangrentada en el piso de la cocina. La co-demandante, Miriam Colón Soto, hermana de Elba Julia Colón Soto y quien reside con ella en el Apartamento 10-M del mencionado condominio, la encontró horas más tarde. Elba fue trasladada a Sala de Emergencia en el Centro Médico, donde permaneció por treinta y tres (33) días a consecuencia del ataque y las múltiples lesiones, hematomas y fracturas. Estos hechos no han sido controvertidos por las demandadas a pesar que la teoría de Man Security es que estos hechos no ocurrieron, sino que son el producto de la imaginación de la co-demandante, Elba Julia Colón Soto.

Las demandantes alegaron que el Consejo de Titulares incumplió con su deber de proveer a los residentes del Condominio Jardines Metropolitanos II seguridad, control y vigilancia adecuadas, que

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contrató de manera negligente a Man Security para proveer servicios de seguridad y no supervisó adecuadamente los servicios brindados. En cuanto a Man Security, alegaron que ésta desempeñó negligentemente sus obligaciones contractuales para con el Consejo de Titulares al no establecer e implementar las medidas apropiadas de seguridad en el Condominio Jardines Metropolitanos II.

Luego de varios pedidos de prórrogas, retrasos e incomparecencias, el Consejo de Titulares presentó su contestación a la demanda el 11 de enero de2000. Por su parte Man Security y ACE presentaron su contestación a la demanda el 8 de marzo de 2000, luego de haber sido declarados en rebeldía por el Tribunal y éste haber reconsiderado su decisión para dejar sin efecto la rebeldía de las demandadas.

Las demandadas presentaron conjuntamente una Moción de Desestimación Vía Sentencia Sumaria con documentos y transcripciones de deposiciones el 26 de febrero de 2003. Las demandantes se opusieron el 3 de abril de 2003 y acompañaron su oposición con declaraciones juradas.

El 9 de septiembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para discutir la petición de sentencia sumaria, la cual fue suspendida y reseñalada para el 7 de noviembre. Este nuevo señalamiento se dejó sin efecto, ya que el Tribunal entendió que la moción de sentencia sumaria se podía resolver sin necesidad de celebrar una vista. El 20 de enero de 2004 el Tribunal dictó sentencia sumaria desestimando la demanda instada. Inconforme, las demandantes recurren ante nos y plantean el siguiente error:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda.”

El 22 de abril de 2004 y el 24 de marzo de 2004 Man Security, su aseguradora ACE y el Consejo de Titulares presentaron respectivamente sus alegatos en oposición a la apelación. Este Tribunal ha tenido el beneficio de evaluar los argumentos levantados por las partes y está en posición de resolver.

II

La Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que se podrá dictar sentencia sumariasi las alegaciones, disposiciones [deposiciones], contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubiere, demostraren que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que, como cuestión de derecho, debe dictarse sentencia sumaria a favor de la parte promovente. La moción de sentencia...

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