Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLAN200401370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401370
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-64 Ríos Alejandro v. Marshall Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

GRACIELA RÍOS ALEJANDRO
Demandante-Apelante
Vs.
DR. EDWIN MARSHALL MEDINA Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN200401370
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP 1999-2021 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la JuezFeliciano Acevedo y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

Comparece ante nos la parte demandante, Graciela Ríos Alejandro, por medio del recurso de epígrafe presentado el 22de noviembre de 2004. Se nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por la Hon. Katheryn D. Silvestry, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan, el 18 de octubre y notificada el 20 de octubre de2004 en el caso Graciela Ríos Alejandaro v. Dr. Edwin Marshall Medina, KDP 1999-2021, en la que el foro de instancia autorizó el desistimiento con perjuicio de la demanda.

Graciela Ríos Alejandro (en adelante Ríos Alejandro) apeló oportunamente la Sentencia Enmendada y el Dr. Edwin

Marshall Medina (en adelante Marshall Medina) presentó su oposición el 22 de diciembre de 2004.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y revocamos la sentencia apelada.

I

La demanda en este caso se presentó el 15 de noviembre de 1999 por alegada impericia médica de Marshall Medina en el tratamiento médico que le brindara a Ríos Alejandro. El 14 de septiembre de 2004 Ríos Alejandro presentó una moción solicitando el desistimiento sin perjuicio de su demanda.

El tribunal autorizó el desistimiento sin perjuicio y dictó sentencia el 28de septiembre de 2004. Marshall Medina solicitó reconsideración y solicitó que el desistimiento fuera con perjuicio. El tribunal accedió a la petición de Marshall Medina y modificó la sentencia original para hacer constar que el desistimiento era con perjuicio. La Sentencia Enmendada se dictó el 18 de octubre y se notificó el 20 de octubre de 2004.

Ríos Alejandro solicitó

Reconsideración de la nueva determinación y el tribunal la declaró sin lugar el 4 de noviembre y se archivó en autos el 8 de noviembre de 2004. El 22 de noviembre de 2004 Ríos Alejandro apeló ante este foro. Nos plantea que su solicitud de desistimiento al amparo de la Regla39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R39.1(b), se presentó para que...

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