Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2005, número de resolución KLRA0400859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400859
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005

LEXTCA20050131-77 Empresas Marti,S.E v.

Asoc. De Condomines Con. Danza del Sol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EMPRESAS MARTI, S.E. Recurrente v. ASOCIACIÓN DE CONDOMINES CONDOMINIO DANZA DEL SOL Recurrida KLRA0400859 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 500004863 Sobre: Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2005.

El 26 de enero de 2005 se refirió a este panel el recurso de epígrafe, el cual se presentó ante este Tribunal el 22 de octubre de 2004.1

Empresas Martí, S.E. recurre de una Resolución Sumaria dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor que le ordenó el pago de determinadas primas

del seguro de un condominio. Alega que la medida sumaria se aplicó “sin razón ni fundamento” en el presente caso.

Con el beneficio de la comparecencia de la recurrida2, procedemos a resolver.

I.

El caso ante nosotros se origina mediante las querellas presentadas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) por los allí querellantes Luis E. Hernández Rivera3 y Empresas Martí, S.E., aquí recurrente. Ambos co-querellantes son titulares de apartamentos en el Condominio Danza del Sol en Cabo Rojo. La aquí recurrente Empresas Martí es titular del Apartamento PH-4.

Hernández Rivera presentó su querella el 23 de febrero de 2004 y el aquí recurrente Empresas Martí presentó la suya el 28 de marzo de 2004. Este alegó que la Asociación de Condómines aquí recurrida le suspendió los servicios de agua y luz en su apartamento por no haber pagado la proposición correspondiente a los años 1999, 2000, 2001 y 2003. Expresó en su querella, además, como sigue:

“Que a raíz de la radicación de un procedimiento de Injunction en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, bajo el número ISCI2003-00951, entre las partes de epígrafe, se consignó en dicho Tribunal la suma de $7,900.00 afianzando el pago de la deuda por el concepto del seguro comunal adeudado por la parte querellante sobre los apartamentos PH-4 y otro de dicho condominio. A su vez el Honorable Tribunal emitió una orden de Entredicho Provisional por la cual al Condominio le fue ordenado la restitución de los servicios en tanto y en cuanto, el Departamento de Asuntos al Consumidor dirimiera la controversia planteada y siempre y cuando esta parte querellante radicara su reclamación dentro de los diez (10) días siguientes de expedirse dicha orden, término que vence el día 12 de febrero de 2004, ya que la notificación de la Resolución, Orden y Sentencia del Honorable Tribunal fue realizada el día 2 de febrero de 2004.”

La súplica del aquí peticionario al referido organismo fue la siguiente:

De entender el DACO, que obró correctamente la querellada, se desglosará la fianza consignada a favor de la Asociación. Por el contrario de determinar el DACO, que carece de legitimación activa dicha asociación, ergo, el agente de seguros es el que debería incoar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR