Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400964
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005

LEXTCA20050204-01 Pizarro Gulgor v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIV

GREGORY PIZARRO GULGOR Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0400964
Revisión de Decisión Administrativa del Comité de Clasificación de Custodia Núm. 1-92618

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2005.

-I-

El 13 de mayo de 2003, el recurrente Gregory Pizarro Gulgor fue sentenciado a cumplir una pena de 9 años de prisión, por una infracción al Art. 272 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4592, por posesión y traspaso de documentos falsificados.

El recurrente fue ingresado bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección. Fue clasificado bajo custodia mediana. Actualmente se encuentra confinado en la cárcel de Guayama.

El recurrente habrá cumplido su sentencia el 12 de septiembre de 2008. Alcanzó la fecha mínima para ser elegible para una libertad bajo palabra el 30 de diciembre de 2005, con posterioridad a la presentación de este recurso.

El recurrente fue evaluado para una reclasificación de custodia en mayo de 2004. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que el recurrente califica para una custodia mínima, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución determinó ratificar su asignación a custodia mediana, invocando como fundamento discrecional para dicha actuación, que el recurrente había cumplido poco tiempo en relación a su sentencia.

La resolución del Comité de Clasificación y Tratamiento expresó:

Tomando en consideración la necesidad de observar los ajustes institucionales de este confinado por un período de tiempo más prolongado, debe beneficiarse de los programas educativos y cumplir mayor tiempo de la sentencia impuesta, ya que el tiempo cumplido al día de hoy no es proporcional a esta sentencia y al tiempo clasificado en custodia mediana. Aparte de que el confinado no es primer ofensor en la comisión de delitos, demostrando así un patrón de conducta delictiva y antisocial.

El recurrente apeló de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento al Director de Clasificación de la agencia.

Luego de otros trámites, el 16 de julio de 2004, el Director emitió la resolución recurrida, denegando la apelación del recurrente.

En su dictamen, el Director de Clasificación de la agencia observó que concurría con los acuerdos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 2 de septiembre de 2004. El Director observó que el recurrente poseía antecedentes penales de los años 1995 y 2000, lo que era indicativo de que “no ha aprendido de experiencias pasadas”.

El Director expresó que consideraba que el...

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