Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN 03-01466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-01466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005

LEXTCA20050204-03 López Alejandro v. Brunet Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JOSE A. LOPEZ ALEJANDRO Demandante-Apelado vs. MIGDALIA BRUNET BERRIOS Demandada-Apelante
KLAN
03-01466
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Co-Administración y Alimentos KDI-2002-2179 (704)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Per Curiam

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2005.

El 9 de diciembre de 2003, Migdalia Brunet Berríos presentó Recurso de Apelación y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de mayo de 2003 y notificada el 17 de junio de 2003. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró Con Lugar la Demanda de Divorcio por la causal de trato cruel presentada en su contra por José A. López Alejandro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I

José A. López Alejandro y Migdalia Brunet Berríos contrajeron matrimonio el 25 de julio de 1999 en Carolina, Puerto Rico y no procrearon hijos durante ese matrimonio. El 4 de octubre de 2002, López Alejandro presentó Demanda de Divorcio contra Brunet Berríos por la causal de trato cruel e injurias graves,1 en la que arguyó lo siguiente: “la parte demandada ha tratado en forma cruel e inhumana a la parte demandante de hechos y de palabras consistiendo dicho maltrato en agresiones emocionales y ataques a la autoestima del demandante, menosprecio hacia el valor de su persona, desamor e indiferencia hacia su persona y sus necesidades físicas y económicas provocando desavenencias constantes e incumplimiento de sus deberes de esposa, dando lugar a que por su conducta la parte demandante haya sufrido física, moral y mentalmente.”

Por su parte, el 23 de octubre de 2002, Brunet Berríos presentó Demanda en solicitud de la Co-Administración de los Bienes Gananciales y Alimentos.2 El 14 de noviembre de 2002, López Alejandro solicitó consolidación de ambos recursos, a lo que el tribunal apelado pronunció un No Ha Lugar mediante Orden emitida el 2 de diciembre de 2002 y notificada el 9 de diciembre de 2002.

El 2 de diciembre de 2002, López Alejandro sometió contestación a la demanda incoada por Brunet Berríos en la que adujo, entre otras cosas, que había presentado oferta para liquidar la sociedad de bienes gananciales, pero la misma había sido rechazada por la demandante y que ésta tiene capacidad profesional para proveer su propio sustento y habitación.

El 18 de diciembre de 2002, López Alejandro solicitó al foro a quo anotación de rebeldía a la parte demandada por no haber contestado la demanda, además, de la programación del caso para celebrar la vista en rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia acogió dicha petición y el 22 de enero de 2003, anotó la rebeldía a Brunet Berríos mediante Orden notificada el 27 de enero de 2003.

El 4 de febrero de 2003, Brunet Berríos presentó contestación a la demanda de divorcio más reconvención por la causal de trato cruel en la que alegó que nunca trató al demandante en forma cruel. Por el contrario, era el demandante quien la trataba de forma cruel e inhumana, causándole injurias graves por el maltrato emocional y psicológico y la humillación a la que la tuvo sometida. Brunet Berríos manifestó que López Alejandro la trataba con menosprecio e indiferencia, con continuas y constantes agresiones emocionales, menospreciándola como mujer y como esposa. También le prohibía trabajar fuera del hogar y le exigía estar en la casa a la hora de él llegar, so pena de recibir insultos y agresiones verbales, lo que le ocasionó el vivir en un continuo estado de miedo. Según Brunet Berríos, el demandante la privó de todo acceso al caudal ganancial y del uso de las tarjetas de crédito, llegando incluso a solicitar su desahucio del hogar.

En esa misma fecha, Brunet Berríos presentó moción de reconsideración en la que solicitó al tribunal dejar sin efecto la anotación de rebeldía bajo el fundamento de que había solicitado prórroga para contestar la demanda y de haber estado presente durante todos los procedimientos. El 10 de febrero de 2003...

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