Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005

LEXTCA20050204-05 Pueblo v. López Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL A. LÓPEZ COLLAZO Apelante KLAN0400737 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío B3TR200300196, 197, 198, B3TR200300317

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2005.

-I-

El apelante, Ángel A. López Collazo fue denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio, por infracciones al Art. 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5073, por conducir sin licencia, el Art.

5.08 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5128, y por imprudencia o negligencia temeraria en la conducción de un vehículo de motor, y el Art.

4(b) de la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio,

26 L.P.R.A. sec.

8053 (Supl. 2002), por manejar un vehículo que no poseía el seguro requerido por la Ley.

Las denuncias estaban relacionadas a hechos ocurridos el 9 de agosto de 2003, en el estacionamiento de un negocio privado conocido como “Chino´s Pub” en el Municipio de Barranquitas.

Al apelante se le imputó que el día de los hechos, mientras se encontraba en el estacionamiento del negocio, dio reversa a su vehículo sin tomar las debidas precauciones e impactó el vehículo de Jesús E. Santos Colón, causándole daños al mismo. El Tribunal determinó causa para encausar al apelante por los delitos.

Luego de otros incidentes, se celebró la vista del caso el 3 de junio de 2004. El Ministerio Público presentó el testimonio del perjudicado, Sr. Santos Colón, y del agente de la Policía Héctor Rivera Rosario.

El Sr.

Santos Colón declaró que el día de los hechos había llegado a Chino´s Pub y se había estacionado detrás del vehículo del apelante, a unos 25 a 35 pies de distancia de éste. El Sr. Santos entró al negocio.

Cuando estaba dentro del negocio, el Sr. Santos se percató que el apelante iba a salir, por lo que salió a mover su vehículo. Cuando el Sr. Santos estaba en su automóvil, el apelante dio reversa sin tomar las debidas precauciones y lo impactó.

Según su declaración, el Sr. Santos Colón se bajó de su automóvil a reclamarle al apelante por los daños sufridos. Se percató de que el apelante emanaba un fuerte olor a alcohol y decidió llamar a...

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