Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200401444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005

LEXTCA20050207-13 Mercado Rodríguez v. Perlloni Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

SANDRA MERCADO RODRÍGUEZ APELADA V. GIOVANNI PERLLONI FIGUEROA APELANTE KLAN200401444 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KDI-1998-1747 (701)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 2005.

El señor Giovanni Perlloni Figueroa nos solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante T.P.I.) en la cual se le aumentó provisionalmente una pensión alimentaria.

Examinado el escrito, se acoge como un recurso dis-crecional de Certiorari, pues se refiere a una determinación interlocutoria del T.P.I. y por entender que no le asiste la razón se deniega la expedición del auto.

I.

El señor Giovanni Perlloni Figueroa y la señora Sandra Mercado Rodríguez procrearon a los menores Giulianna y

Gianni Perlloni Mercado, quienes residen con su madre. En adición a Giulianna y Gianni, el señor Perlloni Figueroa tiene otros cuatro hijos también menores de edad.

El 7 de mayo de 1999, al señor Perlloni Figueroa se le ordenó pagar una pensión alimentaria de $579.22 mensuales a beneficio de los menores Perlloni-Mercado. Dicha pensión fue el producto de una estipulación entre las partes.

La señora Mercado Rodríguez presentó ante el T.P.I. un escrito titulado "Moción Urgente Solicitando Relevo y Aumento de Pensión Alimentaria Retroactiva por Fraude al Tribunal", el 17 de diciembre de 2003. En dicha moción, la señora Mercado Rodríguez alegó que la pensión alimentaria fijada en 1999 era menor a la que los menores tenían derecho, pues había sido calculada a base de unos ingresos falsos reportados al T.P.I. por el señor Perlloni Figueroa.

El T.P.I. dictó una orden el 13 de enero de 2004 en la que dispuso lo siguiente: "En la vista del 14 de abril de 1999, estando cada parte representada por abogado, estipularon la pensión ali-mentaria. Correspondía a los abogados el descubrir la prueba en esa ocasión. Se refiere a vista ante el Hon. Oficial Examinador, la peti-ción de aumento de pensión, a partir del 17 de diciembre de 2003".

Tras numerosos incidentes procesales, el 4 de agosto de 2004 se celebró una "conferencia con antelación a vista" ante el Exami-nador de Pensiones Alimentarias (en adelante el Examinador).

Los representantes legales de las partes le informaron al Examinador que no habían concluido el descubrimiento de prueba por lo que éste determinó convertir la audiencia en una sobre el estado del "proceso del caso". La señora Mercado Rodríguez presentó ante el Examinador la Planilla de Información Personal y Económica (en adelante la P.I.P.E.) juramentada en 1998, de la cual surgía que tenía un ingreso neto mensual de $1,200. El Examinador determinó que, "para fines de este informe", la capacidad de la señora Mercado Rodríguez para producir ingresos era la misma que en 1998. El Examinador ordenó al señor Perlloni Figueroa presentar su P.I.P.E. en un término de 5 días, el cual fue posteriormente prorrogado. El señor Perlloni Figueroa presentó su P.I.P.E. el 18 de agosto de 2004. El señor Perlloni Figueroa aumentó voluntariamente la pensión de sus dos hijos de $579 a $1,200 mensuales desde enero de 2004. Véase "Recurso de Apelación", págs. 3-4.

El 9 de...

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