Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN04 01352
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN04 01352 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2005 |
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS QUINTAS LAS MUESAS, INC. Apelante v. HILDEBRANDO CRUZ RENDÓN; ROSALIND QUIÑÓNEZ CRUZ, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ellos. Apelante | KLAN04 01352 | Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. GCCI-2002-01069 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2005.
La Asociación de Propietarios Quintas las Muesas, Inc. solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey, mediante la cual desestimó la demanda en cobro de dinero incoada contra Hildebrando Cruz Rendón, Rosalind Quiñónez Cruz y su sociedad legal de bienes gananciales.
Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, revocamos la sentencia apelada.
La Asociación apelante1 instó demanda en cobro de dinero en virtud de las disposiciones de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA. Ap III, contra Hildebrando Cruz Rendón y su esposa Rosalind Quiñónez Cruz por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas.
El 8 de noviembre de 2002, el Tribunal de Instancia envió a la parte apelada por correo notificación acompañada de copia de la demanda y de una declaración jurada acreditativa de la deuda, a la dirección provista por la Asociación apelante. Dicha notificación citaba a la parte apelada a que comparecieran determinado día a la Sala Municipal de Cayey.
El día previsto se llevó a cabo la vista señalada. El Tribunal, luego de escuchar a las partes, le ordenó a la parte apelada que contestara la demanda en un término de 20 días. Contestada la misma, y tras varios incidentes procesales, el Tribunal le ordenó a la Asociación que acreditara y sometiera copia de los requerimientos extrajudiciales de pago enviados a la parte apelada.
Oportunamente, la Asociación presentó escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden, en el cual se incluyó copia de la carta enviada el 4 de marzo de 2003 (posterior a la presentación de la demanda en cobro de dinero), por correo certificado y acuse de recibo, y un nuevo estado de cuenta que reflejaba la cantidad...
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