Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE 03-0471
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 03-0471 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2005 |
LA HABICHUELA, INC. OPERADORES DE ARROCITO CON... Demandante-Recurrida v. FW CAGUAS GOUND JOINT VENTURE A TRAVES DE SU AGENTE EL BODEGÓN, INC; EL BODEGÓN, INC., CORPORACIÓN FRANQUICIAS; ORLANDO OLIVERAS Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; ASEGURADORAS A, B, C, D; CORP. X; SOCIEDAD Y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandado-Apelada | KLCE04 01490 | Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. EPE2003-0471 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2005.
Recurre ante nos FW Caguas Ground Joint Venture a través de su agente El Bodegón, Inc. (en adelante parte peticionaria), en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari
y la consiguiente revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. El aludido Tribunal ordenó a Mary Ann Savarese, oficial de RD Management Corp., (que a su vez es la corporación propietaria del peticionario), a contestar un pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos dirigidos a su persona.
Examinado la totalidad del expediente ante nos, incluyendo los oportunos alegatos de las partes, expedimos el auto solicitado y modificamos la resolución recurrida por los fundamentos que se esgrimen a continuación.
II
La Habichuela, Inc., Operadores de Arrocito Con, presentó demanda de Incumplimiento de Contrato de Exclusividad; Cumplimiento Específico de Contrato; Interferencia Torticera; Solicitud de Remedio Provisional y Permanente y Daños y Perjuicios, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.
En síntesis, acotó que durante el primer semestre del 2003, la peticionaria suscribió un contrato de arrendamiento con El Bodegón, Inc., para operar un negocio de comida criolla en el centro comercial Plaza Centro adscrito a la municipalidad de Caguas. Dicho contrato, según las alegaciones de la recurrida, violentaba varias cláusulas del contrato de arrendamiento suscrito entre la peticionaria y la recurrida el 31 de enero de 2000.
En particular, la sección 4.5 del referido contrato1 impedía que la peticionaria suscribiera otro contrato de arrendamiento con una corporación que se dedicara a la venta de comida criolla dentro de Plaza Centro. Además, la peticionaria se obligó a no efectuar ningún negocio que constituyera competencia para la recurrida dentro del radio de una milla del referido centro comercial.
A esos efectos, señaló la parte demandante que el contrato suscrito por el Bodegón y la peticionaria violaba sus derechos adquiridos en el contrato suscrito por ella y la peticionaria. Por tanto, el contrato entre el Bodegón y la peticionaria eran la matriz generadora de la acción de epígrafe, por lo que solicitó el cumplimiento específico del contrato por parte de la peticionaria, en adición a que el Tribunal de Primera Instancia ordenara al Bodegón a abstenerse de interferir con la relación entre la peticionaria y la recurrida.
Así las cosas, la peticionaria recibió por correo unaMoción Informativa sobre Descubrimiento de Prueba...
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