Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400582
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005

LEXTCA20050208-18 Encarnación Ramos v. A.A.A

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LENNA ENCARNACIÓN RAMOS Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida KLRA0400582 REVISIÓN Caso Núm.: CA-03-021

Panel integrado por su presidente, Juez Antonio J. Negroni Cintrón, y los Jueces Luis Rivera Román y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2005.

Lenna Encarnación Ramos(recurrente o Sra. Encarnación Ramos) solicita la revisión de la Resolución que el 21 de junio de 2004 emitiera el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (El Comité), al adjudicar la apelación que presentó para que revisara cierta orden para su traslado de una dependencia a otra en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (recurrida o AAA). Copia de la notificación de la resolución fue archivada en autos el 22 de junio de 2004.

Mediante esa resolución, el Comité decretó la academicidad de la apelación y denegó la concesión de honorarios de abogados por temeridad. Como veremos, en su recurso la Sra. Encarnación Ramos acepta la academicidad de los planteamientos en cuanto a la corrección del traslado, pero nos solicita que revoquemos aquella parte de la Resolución del Comité que resolvió que la AAA no fue temeraria y le denegó la imposición de honorarios de abogado a su favor.

A instancias nuestras, la AAA presentó su alegato, por lo que estamos en condiciones de adjudicar los méritos del recurso. Exponemos, primero, el trasfondo fáctico pertinente, según se recoge en gran parte en las determinaciones de hechos formuladas por el Comité en su dictamen.

I

En la resolución recurrida el Comité formuló las siguientes determinaciones de hechos.

  1. La Sra. Lenna Encarnación Ramos es empleada gerencial de carrera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y para el mes de noviembre de 2003 ocupaba un puesto con clasificación de Gerente de Permisos Industriales. A esa fecha prestaba servicios en la Oficina de Seguros de la agencia apelada.

  2. En comunicación de 20 de noviembre de 2004, suscrita por el Director General de la empresa que a esa fecha administraba la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la aquí apelante fue notificada de lo siguiente:

    20 de noviembre de 2003

    Sra. Lenna Encarnación Ramos

    Gerente Permisos Industriales,

    SS # 583‑76‑5414

    P/C: Sr. Antoine Kuhn (Fdo.)

    Secretario General

    Estimada señora Encarnación:

    Conforme con la Sección 10.2, Traslados, del Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de Carrera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, del 3 de agosto de 1992, le informo que el puesto que ocupa en la Oficina de Seguros se traslada a la Oficina del Director de Finanzas. Estará bajo la supervisión del Sr. Mel de Vogue, Director de Finanzas.

    Debido a una situación imprevista relacionada con trabajos con la administración del contrato que requieren la asignación de recursos humanos adicionales, este traslado será efectivo el 24 de noviembre de 2003.

    Esta acción de personal no afectará su salario ni su condición de empleada regular de esta agencia.

    De no estar de acuerdo con este traslado podrá acudir ante el Comité de Apelaciones dentro del término de diez (10) días de haber recibido esta comunicación.

    Atentamente,

    (Fdo.) Charles Dupont

    Director General

  3. Para el mes de noviembre de 2003 el Director de la Oficina de Finanzas la apelada lo era el Sr. Mel de Vogue.

  4. En comunicación de 3 de diciembre de 2003, el Sr.

    Víctor E. Menéndez, entonces Director de Recursos Humanos de la agencia apelada notificó a la Sra. Encarnación Ramos lo siguiente:

    3 de diciembre de 2003

    Sra. Lenna Encarnación Ramos

    Los Pinos Apt. 4 B Este

    6410 Ave. Isla Verde

    Carolina, PR 00979

    Estimada señora Encarnación Ramos:

    Procedo a informarle, según su solicitud en la reunión que tuvimos con usted en mi oficina el lunes, 1 de diciembre de 2003 sobre los detalles de su traslado.

    Mediante comunicación fechada 20 de noviembre de 2003, se le notificó su traslado a la Oficina del Director de Finanzas donde se debía reportar al Sr. Mel de Vogue, Director de Finanzas de Ondeo de Puerto Rico, efectivo el 24 de noviembre de 2003. En dicha oficina ocupará el puesto de Gerente para Proyectos Especiales.

    Tal y como se le informara anteriormente, esta acción de personal no afectará su salario, ni su condición de empleada regular en esta agencia. Dicho traslado responde a una circunstancia imprevista, surgida en el Area de Finanzas, relacionada con trabajos de nuestro Contrato de Administración.

    El Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados dispone, en su Artículo 10, Sección 10.2, Inciso (d) que como norma general la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación, excepto en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas.

    En su caso en particular, por tratarse de un traslado que responde a la atención de circunstancias imprevistas y necesidades del servicio no es necesario observar la antes mencionada norma general sobre notificación. En el Departamento de Finanzas, usted trabajará con el Director de Finanzas en:

    a) El análisis y evaluación de riesgos en cumplimiento con las regulaciones ambientales, estatales y federales con el propósito de que el Director de Finanzas pueda hacer las provisiones financieras necesarias en el puesto.

    b) Estimar las proyecciones de costos, relacionadas al cumplimiento de las regulaciones ambientales antes mencionadas.

    c) Además, realizará todas aquellas funciones que le sean asignadas, las cuales deberán ser afines a su experiencia y trasfondo académico.

    Por lo antes expuesto, le recordamos que el traslado al Area de Finanzas fue efectivo el 24 de noviembre de 2003, por lo cual deberá reportarse al señor de Vogue a la brevedad posible.

    Atentamente,

    (Fdo.)

    Víctor E. Menéndez

    Director Recursos Humanos

    C Sr. Antoine Kuhn

    Sra. Ivelisse Valentín

  5. La Sra. Encarnación Ramos no se personó a prestar servicios a la Oficina de Finanzas toda vez que el 5 de diciembre de 2003 solicitó y obtuvo beneficios de tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado.

  6. El 13 de enero de 2004 la Sra. Encarnación Ramos se reintegró al servicio activo de la agencia apelada y en esa misma fecha le fue entregada la siguiente comunicación:

    "13 de enero de 2004‑06‑17

    Sra. Lenna Encarnación Ramos ENTREGA PERSONAL

    Gerente Permisos Industriales

    Estimada señora Encarnación:

    Conforme la autoridad que me confiere la ley, le notifico su suspensión de empleo y no de sueldo y la intención de destituirle del puesto de Gerente de Permisos Industriales el cual usted ocupa en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados según dispone el Artículo 10.2, Inciso 1(b) del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

    Dicha suspensión de empleo y no de sueldo, la cual es de carácter sumario conforme al Artículo 10.2, Inciso 1(b) del Reglamento antes mencionado, es efectiva desde el momento del recibo de la presente comunicación. La misma obedece, según se desprende de la investigación realizada que usted de forma negligente e indebida y sin tener la autoridad y/o autorización para transigir una reclamación judicial, autorizó y ordenó transigir dicha reclamación en el caso Benjamín Rivera vs. PRASA, Civil Núm.

    ADP‑02‑0028, por la cantidad de treinta mil dólares ($30,000.00).

    Como consecuencia de su negligencia, Ondeo de Puerto Rico, tiene que incurrir en tal desembolso sin tener ni haber incurrido en responsabilidad alguna.

    Esta situación le fue notificada a usted el 20 de noviembre del 2003, mediante carta suscrita por su supervisora, Sra. Ivelisse Valentín, Directora de la Oficina de Seguros, tras advenir en conocimiento y corroborar la actuación incurrida por usted con el Lcdo. Charles Briere del Bufete Martínez, Texidor...

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