Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401518
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401518 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2005 |
PACIENTES BENEFICIARIOS Y ASEGURADOS: Sonia Álvarez Reyes, Minerva Guzmán García, Edwin Rodríguez González, Mariela Guzmán Reyes, Mariana Rodríguez Sánchez, Yaritza Morales Díaz, Matilde Cáceres González, Luduvina Torres Torres, Paulita Radmey,Raquel Rodríguez Alicea, Lidia L. Gacía, Artemio Rodríguez, Antonio Sánchez Guzmán, Elida Sosa, Wilfredo de León Saldaña, Nilda D. Morales Arroyo, Efraín Nieves Vega y Jorge L. Salgado CENTRO DE MEDICINA DE FAMILIA Y GERIATRÍA DE RÍO PIEDRAS, INC. MÉDICOS PRIMARIOS PROVEEDORES: Dr. Luis Izquierdo Mora, Dr. Carlos García Goyco,Dr. Rolance Chavier Roper, Dra. Isabel Quijano Ayala, Dra. Ivette Ostolaza Rodríguez, Dr. Luis Rivero Maldonado, Dra. Lidia Maldondo Esquilín, Dr. Luis Sierra Betancourt, Dr. Rafael Linares Soto, Dr. Francisco González González, Dra. Ivonne Rodríguez Quiñones, Dr. José Morales Parés, Dr. José L. Díaz García, DR. RAMÓN SUÁREZ, Jefe del Depar- tamento de Medicina de Familia de la Escuela de Medicina de la Universidad Central del Caribe Apelantes v. ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO; MCS- HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC.; MUNICIPIO DE SAN JUAN | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KPE2004-01518 |
Apelados |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez. y los jueces
González Rivera y Ramírez Nazario.
Rivera Martínez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2005.
El 31 de diciembre de 2004, los apelantes nombrados en el epígrafe presentaron recurso de apelación ante este foro solicitando la revisión de la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2004, notificada ese mismo día, en el caso Álvarez Reyes, et al v. Adm. de Seguros de Salud, et al, Civil núm. KPE 2004-4127. Mediante la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), desestimó la demanda presentada. Además del recurso de apelación, los apelantes presentaron el 31 de diciembre de 2004 Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, la cual fue declarada no ha lugar mediante Resolución de 31 de diciembre de 2004. En la referida Resolución, le concedimos término a la parte recurrida para expresarse en cuanto a los méritos del recurso.
El 18 de enero de 2005, los apelantes solicitaron la reconsideración de la Resolución de 31 de diciembre de 2004 en la que se declaraba no ha lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción. Tras varios trámites procesales y con el beneficio de la comparecencia de los apelados, procedemos a confirmar la sentencia apelada.
Los apelantes, como pacientes beneficiarios y asegurados, son clientes elegibles asegurados de la Reforma de Salud que seleccionaron como médicos primarios a los médicos adscritos al Centro de Medicina de Familia y Geriatría de Río Piedras, Inc., los cuales componen la Asociación de Práctica Individual, conocida por sus siglas en inglés como (Independent Practice Association) IPA 500. Dichos asegurados seleccionaron las facilidades del Centro Más Salud Dr.
Javier J. Antón y las del Centro Médico de Medicina Familiar Dr. Izquierdo Mora para recibir los servicios médicos de conformidad al plan de salud de la Reforma.
Los coapelantes...
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