Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN2004001280
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2004001280 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2005 |
LEXTCA20050209-08 Roque Nieves v. Chalet de Gran Vista S.E.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EDWIN ROQUE NIEVES Y NELIDA MALDONADO NAVARRO APELADO V. CHALET DE GRAN VISTA SE APELANTE | KLAN2004001280 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE2004-547 Sobre: INJUNCTION | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 9 de febrero de 2005.
Chalet de Gran Vista, S.E. (Chalet) solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (José M.
Fernández Luis, J) emitida el 4 de octubre de 2004, y archivada en los autos copia de su notificación en la misma fecha, en el caso: Edwin Roque Nieves, y otros, v. Chalet de Gran Vista, S.E., caso núm.: EPE 2004-0547, sobre: Injuction.
I
El 13 de septiembre de 2004, los esposos Enrique Roque Nieves y Nélida Maldonado Navarro (apelados), presentaron demanda de injuction contra Chalet, solicitando que el tribunal ordenara la paralización de una construcción de un
complejo de vivienda multifamiliar (clasificado como Distrito R-3) localizado en la carretera número 931 del Barrio Navarro de Gurabo.
Alegaron que Chalet construyó uno de los edificios (edificio A) en violación al Reglamento de Zonificación, ya que fue construido a una distancia de seis (6) pies con ocho (8) pulgadas de la colindancia con los demandantes, cuando el Reglamento disponía que debían ser construidos a una distancia de dieciséis (16) pies con cuatro (4) pulgadas de la colindancia.
El 23 de septiembre de 2004, el foro de instancia ordenó la paralización del proyecto y señaló vista para el 30 de septiembre de 2004.
En dicha fecha, Chalet presentó una comparencia especial en la alegó la falta de una parte indispensable ya que en la demanda no se incluyó a Caribe Housing, S.E., persona jurídica dueña del proyecto al momento de la presentación de la demanda. sin embargo, solicitud que no fue acogida por el tribunal.
Celebrada la vista y presentada la prueba correspondiente, el foro de instancia dictó sentencia ordenando la paralización del proyecto.
El foro de instancia basó su determinación en la sección 66.07 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, el cual dispone:
Los patios laterales y...
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