Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0500028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005

LEXTCA20050209-10 Pino Cross v. Sucn. Hau Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

FIDEL PINO CROSS, ET AL Demandante-Recurrido v. SUCN. GERMAN HAU COLON, ET AL Demandado-Peticionario
KLCE0500028
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (Sala de Aguada) Civil Núm. A1CI199900231 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2005.

Hauger Martín Hau, recurre de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en virtud de la cual se declaró “No Ha Lugar” la solicitud de

desestimación presentada por éste.

Los eventos procesales del caso de autos comenzaron con la presentación de una demanda por los aquí recurridos contra las Sucesiones de German Hau Colón y Delia Rodríguez compuesta por sus hijas Myrna Hau Rodríguez, Lizzette Hau Rodríguez, Delia Hau Rodríguez; la Sucesión de Dinorah Hau Rodríguez compuesta por W, X y X, Fulana de Tal A, B, C, D, E, F como posibles miembros de las Sucesiones de Fulana de Tal y/o Mengano de tal; John Doe; Richard Doe.

Posteriormente se presentó una demanda enmendada en la cual se incluyó y emplazó al aquí recurrente1.

En la misma los aquí recurridos alegaron, en esencia, que los allí demandados habían incumplido una prestación contractual al no culminarse los trámites para otorgar el correspondiente título inscribible en el Registro de la Propiedad. Que ello fue pactado cuando se otorgó un contrato privado de compraventa habido entre los señores Fidel Pino, Antonio Frontera y Ubaldino Ramírez de Arrellano con el Sr. German Hau por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales para la compra de una parcela de terreno con la siguiente descripción registral:

“RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Bajuras del Término municipal de Isabela, con una cabida superficial de tres mil metros cuadrados (3,000 m.c.), en lindes, por el Norte, con camino; por el Sur y Este, con la finca principal de que será segregada, y por el Oeste, con terrenos de Ana Grafals parte de la finca número 6,823, inscrita al tomo 164, folio 122, Registro de la Propiedad de Isabela, con una cabida de 3.135 cuerdas, que colinda, por el Norte, en 70 metros con un camino municipal, por el Sur, en 70.80 metros con terrenos de la finca principal; por el Este, en 168.75 metros con terrenos de la finca principal y por el Oeste, en 160.12 con Mariana Grafals”.

El aquí recurrente presentó contestación a demanda y solicitud de desestimación en la cual alegó entre otros, lo siguiente:

“9. La propiedad a la que sea contrae la presente demanda que pertenecía a la sucesión German Hau Colón y Delia Rodríguez Chávez, le fue adjudicada a la co-demandada Myrna Hau Rodríguez. Véase copia de la inscripción en el registro.

10. La parte demandante no tiene una causa de acción directa contra el co-demandado Hauger Martín toda vez éste no posee interés propietario sobre la finca objeto de esta controversia así le reconoce la propia representación legal de la demandante. Véase copia del documento incluido.

11. En la eventualidad de que la parte demandante prevaleciera en la presente causa de acción, entonces surgiría una causa de acción a la co-demanda (sic) Myrna Hau Rodríguez en contra de la sucesión Hau-Rodríguez”.

Posteriormente, Hauger Martín Hau, presentó una moción reiterando la referida solicitud de desestimación. La parte allí demandante replicó la misma en los siguientes términos:

“No existe controversia en que algún remedio tendrá la parte demandante. El contrato que otorgaron claramente disponía que tenia que entregarse el predio de terreno, que es nuestro reclamo principal o, en la alternativa, tenían que devolverse los $18,000.00 que pagaron los demandantes, más intereses al 10%

anual. Los demandados no quieren entregar la tierra, la cual usurparon ilegalmente, y tampoco quieren entregar lo que contractualmente estaban obligados, a saber: el pago del principal, más 30 años de intereses al 10%.

Existiendo esta controversia, la cual es una cuestión de derecho, solicitamos respetuosamente de este Honorable Tribunal que por el momento declare sin lugar la moción de los codemandados Hauguer Martín Hau y Lizette Hau, y conceda un plazo perentorio de 10 días a la codemandada Myrna Hau para que presente la correspondiente demanda coparte”.

La allí demandante presentó otra moción oponiéndose a la solicitud de desestimación. Esta vez alegó:

“La parte aquí compareciente entiende que no procede la desestimación de la demanda, a menos en este momento, debido a que la codemandada Myrna Hau, tía del codemandado Hauger Martín Hau, ambos miembros de la Sucesión de Delia Rodríguez y German Hau, afirma que en caso de dictarse sentencia en su contra tendría que nivelar la adjudicación y partición hereditaria que se hizo entre los coherederos.”

El 15 de enero de 2004, el aquí recurrente presentó escrito de “réplica a moción de oposición a moción reiterando la desestimación”. En dicha moción argumentó como sigue:

“3. La parte demandante basa su argumento en una alegada afirmación de la codemandada Myrna Hau. La propiedad objeto de la presente controversia le fue adjudicada a dicha codemandada, el codemandado Hauger Martín Hau no tiene interés propietario alguno en la misma. En la eventualidad que la parte demandante prevalezca en su acción, las adjudicaciones o nivelaciones internas de los miembros de la Sucesión Delia Rodríguez y German Hau le competen única y exclusivamente a sus miembros, no son en forma alguna de la ingerencia de la parte demandante.

4.

Estando la propiedad adjudicada a la codemandada Myrna Hau sujeta a las resultas del litigio, la parte demandante no esta desprovisto de garantía o remedio. La pretensión de la parte demandante de mantener al codemandado Hauger Martín en el pleito bajo el fundamento (sic) esgrimido, respetuosamente, es a nuestro entender contumaz y temerario”.

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