Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN00940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00940
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005

LEXTCA20050210-05 Santiago Rivera v. Lebrón Saez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

NYDIA ESTHER SANTIAGO RIVERA Demandante-Apelante v. JESUS LEBRON SAEZ, SU ESPOSA ZORAIDA SANCHEZ TORRES AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORA ABC KLAN00940 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez CIVIL NUM. IDP1998-0470 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2005.

Comparece ante esta curia, la demandante de epígrafe Nydia Esther Santiago Rivera (en lo sucesivo la apelante). Nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 3 de enero de 2003 y notificada el 9 de julio de 2003. La misma declaró No Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios incoada por la demandante-apelante.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable confirmamos la referida sentencia.

I.

El viernes, 2 de octubre de 1998 aproximadamente a las 6:00A.M. a la altura del kilómetro 152.4 de la Carretera Número 2 en el Municipio de Mayagüez, el vehículo que la apelante manejaba fue impactado en su

parte posterior por el vehículo que conducía el señor Jesús Lebrón Sáez (en adelante el demandado-apelado). Según se desprende del testimonio de la apelante, ésta fue llevada al Centro Médico de Mayagüez, siendo dada de alta ese mismo día, en horas de la mañana.

A raíz del incidente, la apelante radicó una demanda en daños y perjuicios en contra del demandado-apelado, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El demandado-apelado contestó la demanda negando los hechos esenciales de la misma y levantando como defensa afirmativa que el accidente fue causado por la propia negligencia de la apelante.

Al cabo de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 24 de enero y 29 de marzo de 2001. Finalmente, el 9 de enero de 2003, el TPI dictó la Sentencia apelada declarando No Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios. La misma fue notificada el 9 de julio de 2003. Inconforme, la demandante radica el presente recurso de apelación ante este foro apelativo el 8 de agosto de 2003. Por su parte, el demandado-apelado presentó su alegato el 19 de agosto de 2003. Contando con el beneficio de los alegatos de las partes y con la exposición narrativa de la prueba según aprobada por el TPI, estamos en condiciones de resolver el presente recurso y así procedemos a hacerlo.

II.

A.

La Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 43.2, dispone en lo pertinente, que “[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el Tribunal Sentenciador para juzgar la credibilidad de los testigos”.

Es doctrina ampliamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico procesal que ante la ausencia de otras herramientas para evaluar si el TPI erró en su apreciación de la prueba, los tribunales apelativos debemos mantener la norma de deferencia judicial en cuanto a la apreciación de la prueba oral que hizo el juzgador de instancia. Dicha norma jurídica establece que la apreciación de la prueba realizada por el tribunal sentenciador y la credibilidad que dicho foro otorgue a la prueba debe ser objeto de gran deferencia por los tribunales apelativos, los cuales, en ausencia de circunstancias extraordinarias o que demuestren que el tribunal apelado actuó movido por la pasión, el prejuicio, la parcialidad, o error manifiesto, no deben intervenir con las determinaciones de hechos de éste último. Municipio de Ponce v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 2000 T.S.P.R. 194, 2001 J.T.S 3 a la pág. 658; Trinidad García v. Chade...

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