Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200401490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005

LEXTCA20050210-12 Candelaria Cortes v. Davis &Geck,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

EDGARDO CANDELARIA CORTES y otros Demandantes-Apelantes v. DAVIS & GECK, INC. y DAVIS & GECK, LTD Demandados-Apelados KLAN200401490 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE1999-0561 Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2005.

Los codemandantes, Sr. Luis Tosado Feliciano, Sra. Clara Venegas y Sra. Rosa Otero Martínez solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida el 15 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en la que se desestimaron sus respectivas reclamaciones de salarios por prescripción de la causa de acción.

Hechos

Davis & Geck, Inc. (Davis) es una compañía dedicada a la fabricación de equipos de sutura quirúrgica ubicada en Manatí, Puerto Rico. El 28 de julio de 1999 el Sr. Edgardo Candelaria Carrión y aproximadamente otros 54 empleados

presentaron contra Davis una demanda sobre horas extras, vacaciones y beneficios adeudados al amparo de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. § 283. Oportunamente Davis contestó la demanda, negó las alegaciones hechas y expuso como defensas afirmativas que los demandantes fueron compensados por los servicios prestados conforme a la ley y reglamentación aplicable. El 6 de diciembre de 1999 la demanda fue enmendada con el propósito de unir al pleito seis codemandantes, además se añadió como parte codemandada a Davis & Geck, LTD.

Mediante una Segunda Demanda Enmendada, presentada el 2 de mayo de 2000, se acumularon en el pleito cinco (5) codemandantes adicionales. Finalmente el 23 de enero de 2003 se presentó una Tercera Enmienda a la Demanda en la que se expuso una nueva teoría de los codemandantes en torno a su reclamación por el período de tomar alimentos. Todas las enmiendas a la demanda fueron oportunamente contestadas por Davis, quien negó las alegaciones.

Luego de varios tramites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 17 de junio de 2004 la compañía demandada solicitó que el tribunal emitiera una sentencia sumaria parcial desestimando las reclamaciones de los codemandantes el Sr. Luis Tosado Feliciano, la Sra. Clara Venegas Avilés y la Sra. Rosa Otero Martínez por la prescripción de sus respectivas causas de acción. El 2 de julio de 2004 los codemandantes se opusieron a dicha solicitud y alegaron que el término prescriptivo había sido interrumpido mediante la presentación de la demanda original del pleito.

El 15 de noviembre de 2004 el foro...

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