Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2005, número de resolución KLMC0400038
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLMC0400038 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2005 |
ROSA JULIA VARGAS RIVERA Peticionaria v. JUEZ ELIZABETH LINARES SANTIAGO Recurrida | KLMC0400038 | Certiorari procedente de la Sala Municipal de San Juan EDP2004-0733 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2005.
El 26 de agosto de 2004, la peticionaria Rosa Vargas Rivera, compareciendo por derecho propio, presentó una querella contra el recurrido Teodoro Pérez ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 L.P.R.A. secs. 2871 y ss.
En su querella, la peticionaria expuso que había contratado al recurrido para que éste realizara un tratamiento de techo en la residencia de la peticionaria en la Urbanización El Comandante de San Juan. La peticionaria alegó que, a pesar de que ella le había pagado, el recurrido no había completado el trabajo.
De los documentos presentados ante este Tribunal se desprende que la peticionaria también presentó una querella contra el recurrido ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, relacionada con los mismos hechos.
Supuestamente, el 3 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre la solicitud de la peticionaria. La peticionaria alega que ese día, el Tribunal ordenó la desestimación de su recurso. La peticionaria expone que el Tribunal de Primera Instancia emitió su decisión por escrito mediante una resolución que le fue notificada el 8 de octubre de 2004. Contrario a lo requerido por la Regla 34, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1,16, la peticionaria no incluye copia de dicha resolución junto con su recurso.
Insatisfecha con la actuación del foro recurrido, la peticionaria acudió ante este Tribunal.
La peticionaria se queja de que el Tribunal de Primera Instancia desestimara su querella. No entendemos, sin embargo, que el Tribunal hubiera errado en su actuación.
La citada Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, entre otros asuntos, confiere autoridad a los magistrados municipales paraintervenir, investigar, ventilar y resolver...
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