Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN20050019
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20050019 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2004-1457 (702) |
Panel integrado por su Presidenta, la juez Peñagarícano Soler y los jueces Sepúlveda Santiago y González Vargas.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.
La apelante Roselyn Del Rosario Tejeda (en adelante, Sra. Del Rosario), acude ante este Tribunal para que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) emitida el 1 de diciembre de 2004 y notificada el 7 de diciembre del mismo año. Mediante la misma, el TPI desestimó, sin perjuicio, la demandada de divorcio instada por la apelante.
La Sra. Del Rosario contrajo matrimonio con el apelado, Sr. Kelvin Vallejo Vizcaíno, el 14 de agosto de 1993 en Bani,
República Dominicana. En dicho matrimonio no se procrearon hijos, pero se adquirieron bienes gananciales. Según surge de autos, desde el mes de febrero de 1994 los esposos están separados completa e ininterrumpidamente. La apelante actualmente reside en Santurce, Puerto Rico y el apelado reside en Bani, República Dominicana. Ante tal situación, el 7 de julio de 2004 la Sra. Del Rosario presentó demanda de divorcio por la causal de separación ante el TPI. El correspondiente emplazamiento fue expedido el 7 de julio de 2004, no obstante dado el hecho de que el Sr. Vallejo reside fuera de la jurisdicción del Puerto Rico, se solicitó emplazar por edicto. La Orden para el edicto fue emitida el 24 de agosto de 2004. El edicto se publicó el 20 de septiembre de 2004 en el periódico El Vocero y la declaración jurada del oficial autorizado se expidió el 21 de septiembre de 2004. El 13 de octubre de 2004, veintitrés (23) días desde que se publicó el edicto, se le notificó al apelado por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida, copia de la demanda y el emplazamiento junto con una carta firmada por la secretaria de la representación legal de la apelante. El 4 de noviembre de 2004 le enviaron nuevamente por correo al Sr. Vallejo copia de la demanda y el edicto.
Ante tal cuadro fáctico, el 1 de diciembre de 2004 y notificada el 7 de diciembre de 2004, el TPI dictó
Sentencia en la que desestimó la causa de acción por haber transcurrido seis meses sin que el emplazamiento se hubiera diligenciado, según lo dispuesto por la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil. El 16 de diciembre de 2004 la Sra. Del Rosario presentó una Moción de Reconsideración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba