Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0301625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005

LEXTCA20050211.07 Pirallo López v. Nadal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ESPERANZA PIRALLO LÓPEZ, GINETTE MARIE PIRALLO PAGÁN, MANUEL PIRALLO PAGÁN, MARÍA DEL PILAR PIRALLO PAGÁN, LUIS RAFAEL PIRALLO PAGÁN, LIRIO MARÍA PIRALLO RIVERA, CARLOS DAVID PIRALLO RIVERA, MICHELLE PIRALLO DI CRISTINA, FRANCISCO LUIS GAUDIER PIRALLO, ISABEL GAUDIER PIRALLO, JOSÉ A. GAUDIER PIRALLO, CARMEN ISABEL GAUDIER PIRALLO, CARLOS MANUEL GAUDIER PIRALLO Recurridos v. HILDA NADAL, FRANK HUNTER, FRED VOLPE, EDWARD H. MEYER Peticionarios
KLCE0301625
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KAC2003-1911 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la jueza Pabón Charneco y el juez Aponte Hernández.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.

Comparece ante nos, Hilda Nadal, Frank Hunter, Alfred Volpe y Edward H. Meyer, parte peticionaria del caso de epígrafe, mediante petición de certiorari presentada ante nos, el día 29 de diciembre de 2003. Mediante la referida petición, se solicita la revisión y eventual revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de diciembre de 2003. Dicha resolución fue notificada a todas las partes el 8 de diciembre de 2003, por conducto de la Minuta de los Procedimientos en el caso Esperanza Pirallo López y otros v.

Hilda Nadal y otros, Civil Núm. KAC2003-1911, sobre Sentencia Declaratoria.

Luego de ponderar minuciosamente las controversias envueltas en el caso de autos, resolvemos revocar la resolución recurrida. Veamos.

I

El Sr. José Luis Pirallo López, (en adelante el señor Pirallo o causante), murió el 14 de agosto de 1999, en el Estado de Florida.1 El señor Pirallo falleció siendo soltero, ya que nunca contrajo matrimonio, tampoco dejó descendencia y sus padres le premurieron. Le sobrevivieron una hermana y varios sobrinos, de los cuales algunos figuran como demandantes en el presente litigio.

El señor Pirallo mantenía su domicilio y residencia principal en el Estado de New Jersey. Al momento de su muerte, el señor Pirallo tenía propiedades muebles e inmuebles en varias jurisdicciones, a saber, New York, New Jersey y Puerto Rico. Por motivo del causante haber establecido su residencia y trabajo en los Estados Unidos por más de cincuenta (50) años, durante la mayor parte de su vida adulta, el señor Pirallo estableció unas amistades y relaciones íntimas con varias personas residentes en los Estados de New York y New Jersey.

Sin embargo, de un examen del expediente, surge con claridad que el señor Pirallo cultivó intensamente su vínculo afectivo y económico con sus familiares en Puerto Rico, puesto que viajaba a Puerto Rico a compartir acontecimientos familiares, tales como bodas, bautizos, cumpleaños, etc.

Igualmente, de un examen de algunos datos biográficos del señor Pirallo, se hace evidente que era una persona inteligente, con vasta educación que conocía el trámite de otorgación de testamentos y el proceso de revocación de los mismos, ya que a través de su vida otorgó cuatro (4) testamentos, a los efectos de designar sus herederos de acuerdo a su sentir, según fueron cambiando las circunstancias en su vida.

El primer testamento lo otorgó el 12 de julio de 1977, en Mayagüez, Puerto Rico, ante el Notario Público José A. Ramírez Silva, bajo la Escritura Número 32.2 Por medio de dicho testamento, el testador legó a su compañero consensual, Alexander André Denker, un edificio de su propiedad localizado en Brooklyn, New York, y todas sus pertenencias personales, depósitos en bancos de Estados Unidos, así como la mitad de sus bienes localizados en Puerto Rico. La otra mitad de sus bienes localizados en Puerto Rico, se las legó, por partes iguales, a sus hermanos Manuel, Carlos y Esperanza Pirallo López, a los hijos de su fallecido hermano Manuel y a los hijos de su hermana Esperanza Pirallo López. En el mismo, el señor Pirallo expresamente revocó cualquier testamento otorgado anteriormente.

El señor Pirallo otorgó su segundo testamento el 23 de diciembre de 1982, en Mayagüez, Puerto Rico, ante el Notario Público José Olivieri Rodríguez, bajo la Escritura Número 51.3 Mediante este segundo testamento, el causante revocó el testamento anterior y legó a su amigo Alexander André Denker, el setenta y cinco por ciento (75%) de todos sus bienes. El restante de sus bienes, esto es, el veinticinco por ciento (25%), a sus hermanos Carlos Pirallo López, Esperanza Pirallo López, a los hijos de su fenecido hermano, Manuel Pirallo López, los hijos de Carlos López Pirallo y a los hijos de Esperanza López Pirallo. Así, también, declaró en dicho testamento que en caso de que el legatario Alexander André Denker falleciera antes del testador, o luego de los noventa (90) días de la muerte del testador, todo su caudal relicto lo recibirían los demás legatarios indicados anteriormente, en la misma porción para cada uno.

El causante otorgó su tercer testamento el 20 de mayo de 1993, en Mayagüez, Puerto Rico, ante el Notario Público José A. Rodríguez, bajo la Escritura Número 102.4 Mediante este testamento, el causante revocó todos sus testamentos anteriores, designando legatarios a sus hermanos y sobrinos. Cabe señalar, que en la cláusula Novena del testamento, dispuso que: “lega, por partes iguales a su hermana Esperanza Pirallo López, a sus sobrinos Ginettte Marie Pirallo Pagán, Manuel Pirallo Pagán, María del Pilar Pirallo Pagán, Luis Rafael Pirallo Pagán, hijos de su hermano fallecido, Manuel Pirallo López; a Lirio María Pirallo Rivera,

Carlos David Pirallo Rivera y Michelle María Pirallo Di Cristina, hijos de su hermano fallecido Carlos Pirallo López, a Francisco Luis, José Antonio, Carme Isabel y Carlos Manuel de apellidos Pirallo, hijos de su hermana, Esperanza Pirallo López y en caso de que cualquiera de éstos falleciera antes de el testador, le sucederán los demás nombrados en la porción que les correspondan, por partes iguales”.5

El cuarto y último testamento, lo otorgó el señor Pirallo en los Estados Unidos el 1 de diciembre de 1998, ante dos (2) testigos, de conformidad a las leyes y las solemnidades del lugar de otorgamiento.6 En este último y cuarto testamento, el señor Pirallo, al igual que en otras ocasiones, revocó cualquier otro testamento otorgado previamente. A esos fines, la primera cláusula del testamento dispone:

“FIRST: I hereby revoke all Wills and Codicils made by me at any time heretofore.” (Énfasis nuestro)

Así, también, mediante dicho testamento, legó la casa y solar de Brigantine, New Jersey a su amigo, Alfred Volpe, de Brigantine, New Jersey, y el edificio de Brooklyn, New York, en partes iguales, a sus amigos Frank Hunter, de Brooklyn, New York, y a Hilda Nadal, de New York, New York. Los bienes personales, se los legó a los legatarios antes designados. Una vez establecidos dichos legados, el causante y testador, ordenó a su albacea a que pagara las deudas y distribuyera el remanente de sus bienes (“my residuary estate”), en partes iguales, a sus amigos Frank Hunter, Alfred Volpe e Hilda Nadal. A tales efectos, el señor Pirallo dispuso claramente en la cláusula séptima del testamento que:

SEVENTH: I direct my executor to pay all my bills and expenses remaining at my death from the cash in banks accounts in New York City and in Brigantine, New Jersey (the list of said accounts to be provided by me outside this will) and then to distribute the rest, residue, remainder of my estate (my residuary estate) to the persons named in this paragraph who shall be alive at the time of my death in equals share: Frank Hunter, Alfred Volpe and Hilda Nadal.

Este último testamento del señor Pirallo, fue protocolizado en nuestra jurisdicción mediante Escritura Núm. 22 de 24 de abril de 2003, ante el Notario Público Manuel E. Sarmiento. Con anterioridad a dicha protocolización, se llevó a cabo un procedimiento de Exequátur, el cual fue llevado a cabo por el albacea de la sucesión Pirallo, el Sr. Edward Meyer, mediante la presentación de una petición juramentada de Exequátur, el 31 de mayo de 2000, ante el Tribunal de Primera Instancia,7 para validar en Puerto Rico el último testamento otorgado por el señor Pirallo en los Estados Unidos el 1 de diciembre de 1998. Dicho testamento fue sometido al Atlantic County Surrogate Court del Estado de New Jersey (lugar de residencia principal del fenecido), donde fue admitido y validado por dicho tribunal.8 Así, también, fue sometido y admitido al Surrogate Court del Condado de Kings del Estado de New York, lugar donde el fenecido era dueño de una propiedad inmueble.9

Dicha Petición de Exequátur se ventiló en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso KJV-1061, donde

se sometió copia del testamento debidamente certificada, según validada

por el Atlantic County Surrogate Court del Estado de New Jersey y la certificación de Janice S. Mathis, Juez de dicho Tribunal.

Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2000, doce (12) familiares del señor Pirallo, alegando ser herederos de dicho causante, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que autorizara su intervención en el caso de Exequátur, a tenor con la Regla 21 de las de Procedimiento Civil. Ello, conforme a lo dispuesto en el testamento otorgado el 20 de mayo de 1993, en Mayagüez, Puerto Rico, bajo la Escritura Número 102, ante el Notario Público José A. Ramírez...

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