Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400691
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005

LEXTCA20050211-11 Diaz Baez v. Dept. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARMEN DIAZ BAEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrida KLRA0400691 Revisión de decisión del Departamento de Salud CES-99-06-1534

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.

Carmen Díaz Báez solicita la revisión de una resolución de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal “JASAP” en la cual se declaró sin lugar su apelación. En su recurso Díaz plantea que la JASAP erró al consolidar su apelación con otros casos de cesantía ya que ella no objetó su cesantía sino que el Departamento de Salud no le informó sobre su derecho de solicitar acogerse al retiro temprano, mientras ella disfrutaba de una licencia por enfermedad, por lo que perdió su derecho a acogerse al retiro temprano.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del contexto procesal y fáctico en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

Carmen Díaz Báez se desempeñaba como secretaria III y era empleada regular del Departamento de Salud – AFASS en el Programa de Servicios de Salud al Adolescente del Hospital Regional de Caguas. A raíz de la reforma de salud, la Administración de Facilidades y Servicios de Salud de Puerto Rico fue disuelta y sus empelados cesanteados. El 25 de mayo de 1999, la Secretaria de Salud le comunicó a Díaz su cesantía efectiva el 30 de junio de 1999 por razón de que se privatizó la facilidad de salud en la cual ella trabajaba y AFASS desapareció por disposición de ley, lo que conllevó la eliminación de fondos de su puesto.

En la misiva se le informó de su derecho a apelar la determinación del Departamento de Salud ante la JASAP dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le sea notificada. A la fecha de su cesantía, Díaz tenía más de 25 años cotizados en el servicio público.

El 21 de junio de 1999, Díaz presentó un escrito de apelación ante la JASAP en el cual señaló:deseo presentar por derecho propio ante esa honorable junta, la apelación a la carta de cesantía o separación del servicio público. En la petición reseña que estuvo de licencia por enfermedad entre julio y noviembre de 1998, que no sabía que para acogerse al retiro temprano la ley establecía un periodo determinado para radicar la solicitud...

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