Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400954
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005

LEXTCA20050211-12 Miranda Rivera v. Directora Adm. De los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROBERTO M. MIRANDA RIVERA Recurrido v. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente
KLRA0400954
Revisión procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm. Q-02-39

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2005.

En el presente recurso de revisión administrativa comparece la Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante OAT) para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 20 de octubre de 2004 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante la Junta). Mediante el referido dictamen, la Junta revocó la determinación de la OAT de no aceptar la transferencia de balances acumulados de licencia por enfermedad del Lcdo. Roberto Miranda Rivera provenientes en la Universidad de Puerto Rico (en adelante Universidad).

I.

El Lcdo. Miranda se desempeñó como Catedrático en la Escuela de Derecho de la Universidad hasta el 19 de julio de 1989. Para entonces, había acumulado noventa (90) días, por concepto de licencia por enfermedad.

El 20 de julio de 1989 el Lcdo. Miranda comenzó a desempeñarse como Juez del Tribunal de Primera Instancia. A esos efectos, la Universidad le concedió una licencia sin sueldo, la cual se extendió desde el 20 de julio de 1989 hasta el 30 de junio de 1997. Al finalizar dicha licencia sin sueldo, el Lcdo. Miranda no se reintegró a la Universidad. Desde el 1 de julio de 1997 hasta el 31 de julio de 2001, se mantuvo vinculado a la Universidad, aunque sin desempeñar funciones. Durante ese periodo, no acumuló más balances de licencia ni devengó salarios.

Su renuncia a la posición de Catedrático Asociado fue efectiva el 1 de agosto de 2001. El 30 de octubre del mismo año, la Universidad remitió a la OAT la transferencia de la licencia por enfermedad acumulada por el Lcdo. Miranda. Sin embargo, la Directora de Recursos Humanos de la OAT devolvió la transferencia a la Universidad, por entender que en las circunstancias particulares de este caso no procedía la misma.

El 15 de octubre de 2002 el Lcdo. Miranda recibió una comunicación de la Directora de la OAT. Mediante la misma, le informó de la negativa de la agencia a recibir la transferencia de los balances que le remitió la Universidad. En cambio, le indicó que procedería con la liquidación de los balances por concepto de licencia de enfermedad y vacaciones que acumuló en la Rama Judicial. Fue apercibido de su derecho a apelar la determinación dentro del término de quince (15) días.

Mientras tanto, el 6 de noviembre de 2002, la Universidad solicitó a la Directora de la OAT que reevaluara su posición en torno al rechazo a la transferencia. Fundamentó su solicitud en los casos de Xiomara Rivas Class y Ramonita Geyls Ortiz. A estas empleadas, la OAT les aceptó la transferencia de 60 días de licencia por vacaciones y 90 días por enfermedad. Argumentó que en los referidos casos la OAT únicamente condicionó la aceptación de la transferencia a que no estuviesen en proceso de ser pagadas y a que se transfirieran ambos balances.

La Universidad también trajo a la atención de la OAT el caso de la profesora Georgina Candal Segurola, a cuyo favor se efectuó una transferencia de sus balances por...

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