Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005

LEXTCA20050214-05 Tavarez Hernández v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

JESÚS TAVAREZ HERNÁNDEZ, SARA GONZÁLEZ SANTIAGO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR, ALEXANDRA TAVAREZ GONZÁLEZ Apelantes v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; COMPAÑÍA X, ASEGURADORA DE LA A.E.E. Apelada
KLAN0401346
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: CDP97-0201

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2005.

Comparece ante nos la parte apelante solicitando que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Autoridad de Energía Eléctrica”.

Por las razones que esbozamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 25 de junio de 1997, Jesús Tavárez Hernández, Sara González Santiago y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por ambos, por sí y en representación de Alexandra Tavárez Hernández, en adelante, los apelantes, incoaron demanda sobre daños y perjuicios contra, entre otras partes, la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, la A.E.E.

Génesis de la acción incoada lo fue un accidente sufrido por el apelante, Dr.

Jesús Tavárez Hernández, en adelante, Dr. Tavárez. Se alegó que el 3 de julio de 1996, el Dr. Tavárez se encontraba en el patio de su residencia podando unos arbustos que habían crecido, alcanzando una línea eléctrica viva de 440 voltios. En lo pertinente se alegó que la línea:

“...discurría desde una principal de 7,000 voltios instalada originalmente para dar energía al establo de Benigno Soberal y que se había eliminado hacía como 15 años, dejándose esa línea viva, de lo cual se había quejado el Dr. Tavárez muchas veces y, específicamente, llamó la atención para que se podaran arbustos que tendían a ocultar dicha línea, cuando en su gestión de podar, ante la inacción de la Autoridad de Energía Eléctrica [A.E.E.], el machete que utilizaba tocó la misma que, en aquel sector, hacia comba y descendía a unos siete pies de altura, recibiendo una descarga eléctrica que le causó terribles daños que detallaremos más adelante.” (Énfasis suplido)

Véase, Exhibit II del Apéndice.

Los apelantes plantearon que el accidente había ocurrido como consecuencia directa de la A.E.E. al una línea viva de 440 voltios “peligrosa y potencialmente letal, permitiendo que descendiera en comba a una altura tal peligrosamente baja y permitiendo, además, el crecimiento desmedido de arbustos que la tapaban haciéndola aún más peligrosa por la falta de visibilidad”. (Id., a la pág. 2.)

Los apelantes alegaron que, como consecuencia directa, el Dr. Tavárez sufrió de una dislocación anterior de la coyuntura glenohumeral. Dicha dislocación, conforme planteado, estuvo presente por un período de cuatro y media (4½) horas. Posteriormente, el Dr. Tavárez alegó que tuvo que ser sometido a numerosos tratamientos médicos.

En su consecuencia, requirieron al Tribunal de Primera Instancia declarara Con Lugar la demanda incoada, solicitando daños ascendentes a $2,000,000.

La A.E.E. presentó alegación responsiva. Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios incidentes procesales, el 10 de septiembre de 2002, la A.E.E. interpuso escrito intitulado “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Autoridad de Energía Eléctrica”. La A.E.E. descansó su solicitud en que no tenía responsabilidad alguna con respecto al accidente toda vez que la Universidad Interamericana era la propietaria del terreno donde sucedieron los eventos que dieron génesis a la demanda incoada. Asimismo, la A.E.E. planteó que la siembra de los árboles había sido una invasión de servidumbre eléctrica. Lo anterior, conforme alegado, acarreaba la consecuencia de que cualquier daño producido por razón de la violación a ese derecho de servidumbre era responsabilidad absoluta del propietario del predio sirviente, a saber, la Universidad Interamericana.

El 29 de diciembre de 2002, los apelantes presentaron oposición. Argumentaron que el árbol que había causado la descarga eléctrica era un “árbol grande de hojas silvestres”. (Véase, párrafo dos de la moción, Id., a la pág.

58). Sin embargo, más adelante argumentaron que la A.E.E. tenía la facultad de eliminar los árboles sembrados en contravención al Reglamento de Servidumbres de Paso para el Servicio de Energía Eléctrica, Núm. 5239 del 22 de mayo de 1995, en adelante, el Reglamento. Por consiguiente, los apelantes arguyeron que:

en el presente caso no hay prueba de que hubiere servidumbre allí a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. Este tipo de servidumbre debe presumirse y debe probarse, lo cual no ha pasado en este caso. Además de lo anterior el Reglamento rige la siembra de árboles, arbustos o plantas y en este caso no hay prueba alguna de alguien (sic) sembrara allí ese tipo de árboles, arbustos o plantas. Antes al contrario, de la deposición del Dr. Tavárez se desprende que los signos que había allí era de que aquella vegetación era silvestre .... Nos parece que lo anterior, en vez de señalar la responsabilidad hacia la Universidad Interamericana, la coloca sobre la Autoridad de Energía Eléctrica en cuanto al mantenimiento que señala el propio Reglamento y las inspecciones periódicas que podrían revelar esta vegetación silvestre y maleza afectando las líneas de forma tal que constituye un riesgo para la seguridad de personas y...

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