Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200500049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500049
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005

LEXTCA20050214-11 Pueblo v. Vargas Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. JULIO VARGAS JIMÉNEZ APELANTE KLAN200500049 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez NUM. ISC000G0385

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2005.

El señor Julio Vargas Jiménez presentó un recurso que tituló "Apelación" mediante el cual impugna la corrección de una sentencia impuesta en su contra el 12 de septiembre de 2000. Acogemos la petición como un recurso de certiorari y procedemos a resolver.

Alega el señor Vargas Jiménez que fue acusado y sentenciado por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas con reincidencia simple el 12 de septiembre de 2000. Al dictarse la sentencia el Tribunal impuso una pena total de 20 años y sostiene que ésta es contraria a derecho.

El peticionario acompañó su recurso con una copia de la moción en solicitud de corrección de sentencia radicada ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.). En la referida moción se describe la sentencia del T.P.I. en los siguientes términos:

NUM. DEL CASO
I SC00G0385
I LA00G0056
I LA00G0055
DELITO Y CONDENA IMPUESTA INF. ART. 401 S.C.
(20 AÑOS)
INF. ART. 6 L.A. (7½ AÑOS) INF. ART. 8 L.A. (7½ AÑOS)
FECHA DE SENTENCIA
12-SEPT.-2000
12-SEPT.-2000
12-SEPT.-2000

Examinemos el derecho aplicable al caso ante nuestra consideración.

II.

La Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, permite al tribunal sentenciador corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. La regla permite, además, por causa justificada y por el bien de la justicia, reducir una sentencia dentro de los 90 días de esta haber sido dictada, siempre que la misma no estuviese pen-diente en apelación. En su parte pertinente, la referida Regla 185 lee como sigue:

(a) El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR