Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200500049
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500049 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
LEXTCA20050214-11 Pueblo v. Vargas Jiménez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. JULIO VARGAS JIMÉNEZ APELANTE | KLAN200500049 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez NUM. ISC000G0385 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2005.
El señor Julio Vargas Jiménez presentó un recurso que tituló "Apelación" mediante el cual impugna la corrección de una sentencia impuesta en su contra el 12 de septiembre de 2000. Acogemos la petición como un recurso de certiorari y procedemos a resolver.
Alega el señor Vargas Jiménez que fue acusado y sentenciado por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas con reincidencia simple el 12 de septiembre de 2000. Al dictarse la sentencia el Tribunal impuso una pena total de 20 años y sostiene que ésta es contraria a derecho.
El peticionario acompañó su recurso con una copia de la moción en solicitud de corrección de sentencia radicada ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.). En la referida moción se describe la sentencia del T.P.I. en los siguientes términos:
NUM. DEL CASO | DELITO Y CONDENA IMPUESTA INF. ART. 401 S.C. | FECHA DE SENTENCIA |
Examinemos el derecho aplicable al caso ante nuestra consideración.
La Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185, permite al tribunal sentenciador corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. La regla permite, además, por causa justificada y por el bien de la justicia, reducir una sentencia dentro de los 90 días de esta haber sido dictada, siempre que la misma no estuviese pen-diente en apelación. En su parte pertinente, la referida Regla 185 lee como sigue:
(a) El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando...
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