Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0401188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005

LEXTCA20050215-05 González Rondón v. Sams-Wal-Mart

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

JUAN GONZÁLEZ RONDÓN, ROSA ADORNO PÉREZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA INFANTA MARINA ORTIZ ADORNO Apelantes v. SAMS-WAL-MART Apelada KLAN0401188 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP 99-0150

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2005.

-I-

Los esposos Juan González Rondón y Rosa Adorno Pérez, compareciendo por sí y en representación de la menor Marina Ortiz Adorno, hija de la Sra. Adorno, apelan de una sentencia emitida el 25 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la demanda por daños y perjuicios instada por los apelantes contra la parte apelada Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (“Wal-Mart”).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar una moción de desestimación a base de la prueba presentada por Wal-Mart bajo la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R. 39.2(c), y declaró no ha lugar la demanda de los apelantes.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, Wal-Mart es una corporación debidamente autorizada a realizar negocios en Puerto Rico que opera varios establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos.

Entre otros, Wal-Mart opera un establecimiento “Sam’s Club” en el municipio de Carolina.

Por su parte, los esposos apelantes son residentes de Bayamón. La menor Marina Ortiz Adorno es hija de Rosa Adorno Pérez e hijastra del apelante Juan González Rodón y vive con éstos. La Sra. Adorno Pérez tiene otros hijos.

La controversia entre las partes está relacionada a una caída sufrida por la menor en el establecimiento Sam’s Club de Carolina, el 20 de enero de 1999. Para esa fecha, la niña tenía 6 años de edad.

El día de los hechos, cerca de las 3:00 de la tarde, la Sra. Adorno Pérez acudió a la tienda Sam’s Club en compañía de la menor Marina Ortiz Adorno y de otros dos hijos. La Sra. Adorno también estaba acompañada por una amiga, quien había llevado a sus hijos, un niño y una niña, con ella.

Los siete acudieron al área de renovación de membresías. La Sra. Adorno y su amiga se ubicaron en la fila para ser atendidas. La menor Marina Ortiz se puso a jugar con la otra niña en el área.

Mientras la Sra. Adorno hablaba con su amiga, la menor comenzó a dar vueltas alrededor de un tubo de cadenas, utilizado para marcar las filas en el establecimiento. La niña daba vueltas en el tubo para pasar debajo de las cadenas. Cuando la niña daba vueltas en el tubo, se le enredó su chancleta con la base del tubo, lo que provocó que se cayera. La niña impactó con su quijada en la base del tubo, sufriendo una cortadura profunda.

La niña recibió primeros auxilios en la tienda y luego fue llevada al Hospital San Jorge, donde recibió varios puntos de sutura. La herida le causó una cicatriz.

Oportunamente, los apelantes instaron la presente demanda por daños y perjuicios contra Wal-Mart solicitando compensación por los daños sufridos.

Wal-Mart contestó la demanda, negando las alegaciones.

Luego de otros incidentes, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en su fondo. Los apelantes presentaron prueba para sustentar su reclamación.

Durante la vista, el Tribunal admitió fotografías de la herida de la menor. El Tribunal, sin embargo, no permitió a la representación legal de los apelantes ofrecer una caracterización de la cicatriz sufrida por ésta.

Terminada la prueba de los apelantes, Wal-Mart presentó una moción de desestimación de la demanda, al amparo de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil.

El 25 de marzo de 2004, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de Wal-Mart y ordenó la desestimación de la acción.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia descartó que el tubo de cadenas con el que se había golpeado...

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