Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0401375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005

LEXTCA20050215-08 Pueblo v. Suárez Benítez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XIV)

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARLOS M. SUÁREZ BENÍTEZ Peticionario KLCE0401375 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caso Núm.: EVI1999G0043, EVI1999G0044, E LA1999G0180 E LA1999G0181 Sobre: Asesinato en Primer grado y Otros

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan Puerto Rico, a 15 de febrero de 2005.

El señor Carlos M.

Suárez Benítez, en adelante el peticionario, comparece ante nos y solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar una moción radicada por éste al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Luego de radicada la moción, se celebró vista para la discusión de ésta.

I

El peticionario fue hallado culpable en juicio por jurado por varios delitos graves y sentenciado a cumplir una pena de noventa y nueve (99) años concurrentes con otras, comenzando a cumplir dicha sentencia el 15 de marzo de 2000.

El peticionario había apelado ante este Tribunal de Apelaciones la sentencia y fue confirmada el 9 de febrero de 2001 (KLAN2000-00594).

En la moción a tenor con la Regla 192.1, el peticionario alegó que durante el juicio y en la etapa apelativa se le violaron los derechos constitucionales al declararse sin lugar la moción de la defensa, solicitando renuncia de representación legal y que su representación legal no presentó los testigos de defensa, colocándolo en estado de indefensión por no ser apropiada su relación con el abogado.

En la Resolución del 16 de abril de 2004, que emitió el Tribunal de Primera Instancia y que se hace constar en el recurso ante nos como Anejo J, el Tribunal señaló que el peticionario, en la vista celebrada, se limitó a presentar el testimonio de Yadira Vázquez Baretti. El Tribunal a quo ordenó la transcripción de dicho testimonio.

Es menester señalar que al revisar el expediente ante la alegación del peticionario de que no fue hasta el 29 de septiembre de 2004, que se enteró de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, nos percatamos que efectiva-mente fue así por lo que recurrió ante nos en tiempo.

En síntesis, el peticionario nos solicita que modifiquemos la determinación del Tribunal a quo y en...

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