Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA200400895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400895
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005

LEXTCA20050215-14 Liquilux Gas Corp. v. Comisión de Serv.Público

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LIQUILUX GAS CORPORATION Recurrente v. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Recurrida
KLRA200400895
RECURSO DE REVISION PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CASO NUM. FG-653

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de febrero de 2005.

Se presenta ante este foro apelativo Liquilux Gas Corp., en adelante la recurrente, y mediante escrito de revisión administrativa solicita que se revoque una resolución y orden dictada el 1ro. de septiembre de 2004 por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, en adelante la Comisión, la que fue notificada a las partes del 7 de septiembre siguiente1; o que, en la alternativa, reduzcamos la multa administrativa que en virtud de dicha resolución y orden le impuso la Comisión.2

Luego de la presentación del escrito de revisión, concedimos término a la Comisión para que expresara su posición en cuanto a los méritos del mismo. Concedida una prórroga a esos efectos, oportunamente compareció la Comisión, representada por el Procurador General de Puerto Rico, y expuso los planteamientos que estimó pertinentes.

Con el beneficio de los escritos sometidos por ambas partes, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

La recurrente es concesionaria de una autorización y licencia otorgada por la Comisión el 21 de octubre de 2003, bajo el número FG-653, para operar una empresa de gas licuado de petróleo, en un local ubicado en la Playa de Ponce; y embotellamiento venta y distribución de dicho producto a granel en Puerto Rico. La recurrente opera autorizadamente ciertas plantas relacionadas con la actividad antes referida en los municipios de Aibonito, Caguas, Bayamón, Aguadilla, Yauco y Arecibo.

El 26 de febrero de 2003 otra concesionaria del mismo producto, la Santurce Gas, representada por abogado, presentó una queja ante la Comisión, exponiendo que en las facilidades o instalaciones donde anteriormente operaba la concesionaria Espino Gas3 en Carolina, la recurrente estaba operando sin contar con los permisos necesarios. También surge del expediente administrativo que el 7 de julio de 2004 otra concesionaria, Tropigas de Puerto Rico, había presentado una queja en iguales términos.

Así las cosas, con fecha de 17 de junio de 2004 la recurrente suscribió un contrato de arrendamiento con el Sr. Reinaldo Espino Colón, por un término de veinte años, de un inmueble situado en Carolina, Puerto Rico “junto con todos sus accesos, servidumbres, mejoras, edificaciones y estructuras que incluyen, entre otras, un tanque de 30,000 galones de capacidad para el almacenaje de gas licuado y artefactos y maquinaria utilizadas en la industria de gas licuado de petróleo para su expendio, así como plataformas de hormigón para llenado y almacenamiento de cilindros y equipos localizadas en la Propiedad para que la utilice en la explotación comercial de una planta de gas licuado de petróleo que la arrendataria habrá de operar en dicho inmueble a tenor con la franquicia corporativa de ésta y la licencia y franquicia que la Comisión de Servicio Público le tiene expedida para el expendio de gas licuado de petróleo en Puerto Rico”.4

El 22 de junio de 2004 la recurrente, por conducto de su representación legal, remitió al Presidente de la Comisión una comunicación informándole sobre el otorgamiento de dicho contrato de arrendamiento. En la comunicación se enfatizaba que la recurrente se proponía operar la planta de gas licuado objeto del arrendamiento.

Mediante comunicación del 24 de junio siguiente el Presidente de la Comisión acusó recibo; y en comunicación del 1ro. de julio de 2004 notificó a la representación legal de la recurrente que la franquicia de gas concedida al Sr.

Reinaldo Espino Colón, bajo el nombre de Espino Gas, había sido cancelada el 11 de julio de 1999, así como que también se había ordenado el cierre de dicha planta. En esta comunicación la Comisión informó a la recurrente haber realizado una inspección de las actividades en la planta arrendada y haber constatado que la misma estaba en operación. Finalmente, advirtió a la recurrente que debía iniciar y completar los trámites para la aprobación del traspaso de la planta mediante el contrato de arrendamiento; ya que el mismo no había obtenido la aprobación previa de la Comisión, constituyendo ello un incumplimiento con el reglamento aplicable.

En comunicación del 7 de julio de 2004 al Presidente de la Comisión, el representante legal de la recurrente le informó que se proponía operar la planta arrendada con la licencia y franquicia que se le había concedido para dedicarse al negocio de gas licuado. Planteó, además, que no se trataba de un traspaso de un operador a otro, sino que correspondía a situaciones similares a otros casos con otros operadores, a los cuales se les había permitido la operación.

En otra comunicación de 16 de julio de 2004 al Presidente de la Comisión, la recurrente reconoció que la situación planteada por el arrendamiento en cuestión no era de ocurrencia ordinaria y afirmó que siempre había cumplido con las reglamentaciones de la Comisión.

Con fecha de 9 de julio de 2004 y notificación a las partes el 12 de julio siguiente, la Comisión -por conducto de su Oficina de Interés Público-

emitió contra la recurrente una “Orden para Mostrar Causa y Orden de Cese y Desista”. En cuanto a los hechos imputados a la recurrente, en la “Orden”

se consignó lo siguiente:

“La parte querellada de epígrafe es concesionaria de este Organismo bajo la autorización FG-653 para operar una empresa de gas licuado de petróleo, específicamente al embotellamiento de gas licuado en cilindros, venta y distribución de gas licuado de petróleo en Ponce y pueblos limítrofes y a la venta y distribución de gas licuado de petróleo a granel en la Isla de Puerto Rico. Dicha autorización está vigente hasta el 25 de noviembre de 2004.

El día 21 de junio de 2004, el Inspector David Rodríguez Burgos se personó a las facilidades de la antigua planta de embotellamiento de Espino Gas en el Barrio Canovanillas de Carolina. Esta franquicia fue cancelada por este Organismo el 11 de junio de 1999.

El Inspector David Rodríguez Burgos entrevistó al Sr. Jasón Carrión, Licencia PPA NÚM: 773, quien se encontraba operando la planta. Éste le manifestó que no podía decirle nada que se comunicara con las personas de Liquilux.

El Inspector David Rodríguez Burgos se comunicó por teléfono con el Sr. Luciano Zambrana, Gerente de Ventas de Liquilux y éste le manifestó que su jefe, el Sr. Ángel Rivera, Presidente de Liquilux le instruyó que llenara los tanques, pues el día sábado 19 de junio de 2004 comenzaban operaciones.

El Inspector David Rodríguez Burgos pudo verificar que el metro en el área de carburación marcaba 136.5 galones y a preguntas de éste el Sr.

Jasón Carrión, éste le dijo ‘eso es lo que se ha vendido hasta el momento.’

El día 29 de junio de 2004, el Inspector David Rodríguez Burgos volvió a personarse a la planta de gas. En esta ocasión le solicitó al Sr. Jasón Carrión, los conduces y recibos de las ventas efectuadas y éste manifestó que no los tenía, pues, el personal de Liquilux los recoge diariamente.

El Inspector David Rodríguez Burgos observó cuando el Sr. Jasón Carrión llenó un cilindro de veinte (20) libras. El nivel del tanque es de 23% según observó el Inspector. Observó, además que las facilidades presentaban las siguientes deficiencias:

· Planta desprovista de rotulación reglamentaria

· Cilindros almacenados en área de la plataforma de llenado

· Llave de cierre manual (remoto)inoperante

· Reemplazar las junta de los pisteros (oring)

· Escape de gas en la cuarta neumática

· Proveer soporte a línea de gas alta presión área de plataforma

· Escape de gas unión T área de tanque

· Rotular tanque 30,000 galones con leyenda que identifique los colores

· Proveer certificación del tanque 30,000 galones, ya que...

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