Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005

LEXTCA20050215-16 Feliciano v. Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PEDRO FELICIANO Apelante v. RADAMÉS CARABALLO Apelado MAYRA ALICEA FELICIANO Parte Interventora KLAN0400422 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JPE2003-00007

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2005.

-I-

El apelante, Pedro Feliciano, apela de una sentencia emitida el 2 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que desestimó la demanda de desahucio en precario presentada por el apelante contra el apelado Radamés Caraballo.

Confirmamos.

-II-

El litigio está relacionado a una propiedad ubicada en la Parcela Núm. 19 de la Comunidad La Joya del Barrio Susúa Abajo del Municipio de Guánica. La finca en cuestión originalmente pertenecía al Estado Libre Asociado. En 1966, la misma fue cedida en usufructo a Gloria Feliciano Torres, madre del apelante. La Sra. Feliciano vivía en una casa ubicada en la propiedad.

La Sra. Feliciano adquirió el título sobre la propiedad en 1980.

La Sra. Feliciano tuvo siete (7) hijos, el apelante Pedro Feliciano, Julio César Torres, Lyzette Lugo Feliciano, Juan Bracero Feliciano, la interventora Mayra Alicea Feliciano y dos hermanas de dobre vínculo de ésta, Abigail y María Alicea Feliciano.

El apelado Radamés Caraballo está casado con la hermana del apelante, la interventora Mayra Alicea Feliciano.

El apelante vivía con su madre en la propiedad y cuidaba de ella. El apelante alega que él arregló la casa, la que es objeto de la controversia.

La Sra. Feliciano murió el 9 de marzo de 1988, dejando como herederos a sus siete (7) hijos. No surge que éstos hubieran realizado trámites para la partición de la herencia.

El apelante construyó una casa en la misma propiedad donde ubicaba la casa de la Sra. Feliciano. El apelante reside en dicho lugar junto a su esposa e hijos. La casa de la Sra. Feliciano permaneció vacía.

En o cerca de 1996, varios años después de la muerte de la Sra. Feliciano, la hermana del apelante, Mayra Alicea Feliciano le solicitó a éste que le permitiera vivir por un término en la casa que había dejado su mamá, en lo que a ella le entregaban otra casa que estaba gestionando.

El apelante consintió a que su hermana ocupara la casa. Otros de los hermanos también expresaron su anuencia al arreglo. Para esa época, la hermana del apelante convivía con el apelado. La hermana del apelante se mudó a la propiedad, junto con sus hijos y el apelado. La Sra. Alicea Feliciano ha permanecido viviendo en la propiedad, sin pagar canon alguno.

Posteriormente, se desarrollaron desavenencias entre el apelante y el apelado.

En enero de 2003, el apelante instó la presente acción de desahucio en precario contra el apelado.

El apelado contestó la demanda, negando las alegaciones. La Sra. Alicea Feliciano, por su parte, presentó...

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