Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0301503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301503
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005

LEXTCA20050216-01 Pueblo Padilla Gutiérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante v. LUIS ADOLFO PADILLA GUTIÉRREZ Apelado KLAN0301503 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JSC98G707, 708, 709 y 710

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2005.

-I-

El apelante, Luis Adolfo Padilla Gutiérrez apela de una sentencia emitida el 5 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que luego de un juicio por tribunal de derecho, declaró culpable al apelante por violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec.

2401, por posesión con intención de distribuir cocaína, con relación a hechos ocurridos el 16 de abril de 1996 en Ponce.

El Tribunal le impuso al apelante una condena de diez (10) años de reclusión.

Confirmamos.

-II-

El apelante fue acusado por el cargo mencionado. Se le imputó que el día de los hechos, actuando en concierto y común acuerdo con otro individuo de nombre Horacio Negrón Arroyo, realizó una transacción de cocaína con un agente encubierto de la Policía de Puerto Rico. El Ministerio Público expresó que la droga objeto de la transacción había sido analizada por el personal del Instituto de Ciencias Forenses y que la misma había resultado ser cocaína.

Los químicos que intervinieron inicialmente en el análisis de la droga se retiraron. Durante el trámite del caso, el Ministerio informó que el personal del Instituto de Ciencias Forenses le indicó que la droga había sido decomisada. Posteriormente, el Ministerio Público anunció que la droga había aparecido en el laboratorio del Instituto.

El juicio del caso se celebró por tribunal de derecho el 30 de septiembre de 2003. EL Ministerio Público presentó los testimonios de los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (“N.I.E.”), Ramón Silva Cruz, Elia M. Santiago Morales y Miguel A. Rivera Colón. Además, testificaron, los químicos del Instituto de Ciencias Forenses, José Mercado Negrón y Mariano Reyes Mateo.

El primer testigo lo fue el agente Ramón Silva Cruz quien declaró que al momento de los hechos trabajaba como agente encubierto del N.I.E., adscrito a la División de Drogas del área de Ponce. Su función era participar en transacciones de droga haciéndose pasar por comprador. Llevaba a cabo lo anterior a base de información recibida por confidentes.

El testigo declaró que había realizado dos transacciones de drogas con Horacio Negrón Arroyo, una el 27 de marzo de 1996 y la otra el 2 de abril del mismo año. El confidente en el caso lo fue un tal Ronnie, quien sirvió de contacto entre el agente y Horacio.

El 27 de marzo de 1996, a eso de las 3:00 p.m., el agente Silva se encontraba junto a Ronnie en el Colmado San Luis de Peñuelas, donde supuestamente se iba a realizar la transacción de droga, que envolvía medio octavo de kilo de cocaína.

Un individuo apodado Papo, quien era amigo de Horacio, llegó al lugar y le informó a Ronnie y al agente Silva que Horacio no iba a poder llegar, que mejor se encontraran en el estacionamiento del restaurante McDonalds del “By Pass” de Ponce.

Los tres se dirigieron hacia el McDonalds. Fueron en el vehículo del agente Silva, un Mustang GT de color rojo. Cuando llegaron al área de estacionamiento, a eso de las 5:00 p.m., identificaron el vehículo de Horacio. El agente Silva se estacionó al lado del mismo. Se bajaron del vehículo los tres y se dirigieron a la ventana del conductor. Horacio se encontraba solo en el vehículo. Papo y Ronnie le comentaron que ese era Horacio, el del material. Horacio le preguntó que si tenía el dinero. El agente le preguntó a su vez si él tenía la droga. Horacio le contestó que sí. Procedió a entregarle el dinero y Horacio le entregó “una bolsa plástica transparente con polvo blanco en el interior.” Horacio contó el dinero y terminó la transacción.

Se dirigieron a la Guancha, por si alguien los seguía, para distraer. Luego regresaron a Peñuelas a dejar a Papo. Luego Ronnie y el agente Silva continuaron hacia las oficinas del N.I.E. en Ponce. Le hicieron entrega de la droga al agente Miguel Rivera Colón, encargado de la investigación del caso. Procedieron a sellar, firmar y guardar la droga.

La segunda transacción se efectuó el 2 de abril de 1996, poco después de las 2:00 p.m. Ronnie le informó al agente Silva que Horacio tenía para la venta medio octavo de un kilo de cocaína y que la transacción se llevaría a cabo frente a la fábrica Hanes de Ponce, donde Horacio trabajaba. El fue al lugar. La transacción se llevó a cabo de igual manera que la primera.

El agente Silva se desmontó de su vehículo junto a Ronnie, fueron al vehículo de Horacio donde éste le entregó la droga y el agente le entregó el dinero.

Luego de llevada a cabo la transacción, se dirigieron hacia la Guancha, con el mismo propósito que la primera vez, para evitar que los estuvieran siguiendo. Entonces fueron a las oficinas del N.I.E. donde el agente Silva le entregó la droga al agente Rivera Colón. Procedieron a sellar, firmar y guardar la droga que se ocupó.

El agente identificó la droga. El apelante se opuso a que dicha evidencia fuese identificada o admitida, señalando que el Ministerio Público había informado que la misma había sido decomisada. El Ministerio Público insistió en que se trataba de la misma droga ocupada y que la misma había sido identificada. El Tribunal denegó la objeción del apelante.

El próximo testigo en declarar lo fue la agente Elia Santiago Morales.

La agente Santiago declaró que para la fecha de los hechos era agente de la División de Drogas del N.I.E. de Ponce. La inteligencia del negociado determinó que existía una organización criminal dedicada al trasiego ilegal de sustancias controladas por lo que la asignaron como agente encubierto al caso. Se hacía pasar como hermana del agente Silva.

Testificó que el 16 de abril de 1996 se reunió con Ronnie, el confidente del negociado, y condujeron...

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