Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400931
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005

LEXTCA20050216-04 Ortiz Mendoza v.

Velásquez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MYRNA L. ORTIZ MENDOZA Recurrido v. CARMELO VELÁZQUEZ CRUZ ING. AURELIO GARCÍA RIVERA UNITED SURETY & IMDEMNITY, CO. BORICUA READY MIX, INC. J.A. CONCRETE, INC. Recurrentes
KLRA0400931
Revisión procedente de la Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 40002209

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano.

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2005.

Acude J.A. Concrete mediante el presente recurso de revisión administrativa para cuestionar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). El referido dictamen la responsabiliza por unos defectos de construcción.

En síntesis, la compañía recurrente plantea que dicha agencia erró al no levantarle la anotación de rebeldía, a pesar de que no fue notificada de la vista administrativa. Además, arguye que erró al determinar la responsabilidad de J.A. Concrete, sólo por haber comprado los activos de Boricua Ready Mix.

Por entender que erró la agencia al denegar el relevo de la resolución administrativa, revocamos la resolución recurrida.

I.

El 22 de octubre de 2001 la señor Myrna Ortiz Mendoza (en adelante doña Myrna) suscribió un contrato de servicios con el Ingeniero Aurelio García Rivera. Mediante dicho acuerdo, éste se obligó a preparar los planos de construcción de una residencia. Su labor incluía además, estimado, certificación de inundabilidad, certificación ambiental y la presentación de los planos ante la Administración de Reglamentos y Permisos. Asimismo, se desprende del contrato que el ingeniero se obligó a realizar inspecciones por cada vaciado de concreto en eventos completos de cimientos, piso y techo. Por todos estos servicios, doña Myrna le pagaría $4,500.00.

Por otro lado, el 18 de febrero de 2002 doña Myrna otorgó un contrato con el señor Carmelo Velázquez Cruz, mediante el cual éste se obligaba a realizar la construcción de la residencia por una remuneración de $55,000.00. Dicho contrato no incluía la compra de materiales, toda vez que de ello se encargaría doña Myrna. De la cantidad pactada, ella pagó $50,985.00 y retuvo el restante.

Así las cosas, doña Myrna contrató la compra y el vaciado del hormigón con la compañía Boricua Ready Mix por una suma total de $2,232.00. El hormigón fue comprado con especificaciones de 3,000 libras de presión por pulgada cuadrada, de conformidad con las indicaciones del ingeniero.

Durante las últimas semanas de construcción, la querellante se percató de filtraciones en la loza de hormigón. Se lo comunicó al ingeniero, quien le recomendó hacer muestras de cemento para realizarle pruebas de resistencia. Realizado el estudio, las muestras arrojaron 2,076 libras de presión. Doña Myrna le reclamó al contratista, pero éste no resolvió el problema de las filtraciones.

Insatisfecha con la actuación del contratista, el 5 de noviembre de 2002 doña Myrna presentó una querella en DACO contra éste y su aseguradora United Surety & Indemnity, Co. Solicitó la corrección del defecto de las filtraciones o lo que en derecho procediera. El 5 de agosto de 2003 se enmendó la querella a los efectos de añadir al ingeniero. Alegó que éste no realizó las inspecciones a las que se comprometió y que no le había querido entregar el permiso de uso de la residencia hasta tanto ella no lo relevara de cualquier responsabilidad.

El 18 de agosto de 2003, la querellante nuevamente enmendó la querella. Esta vez, añadió como co-querelladas a Boricua Ready Mix y a la compañía que compró los activos de ésta, la recurrente, J.A. Concrete. Como remedio, la querellante solicitó la demolición y nueva construcción de la residencia, pues alegó que el defecto constituía una...

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