Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400373
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005

LEXTCA20050216-05 Almodóvar Rodríguez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ROBERTO ALMODÓVAR RODRÍGUEZ Y OTROS Recurrentes v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE P.R. Recurridos
KLRA0400373
Revisión Administrativa del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Apelación núm. CA-00-064 Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2005.

Comparece ante nos Roberto Almodóvar Rodríguez y otros (en adelante los recurrentes), mediante solicitud de revisión de decisión administrativa presentada el 1 de junio de 2004. En su escrito, los recurrentes solicitan la revisión de la resolución dictada por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante Comité de Apelaciones de la Autoridad), el 28 de abril de 2004 y archivada en autos el 29 de abril de 2004. La resolución recurrida determinó que el Comité de Apelaciones de la Autoridad no tenía jurisdicción por prematuridad en una apelación interpuesta por los

recurrentes, ya que éstos “no habían agotado las etapas administrativas internas de la agencia”. Ello, toda vez que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, no había emitido la determinación que les fuera notificada a los recurrentes por el Director Adjunto de Recursos Humanos, y a éste último no le habían delegado dicha facultad.

Luego de ponderar el recurso presentado, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El presente caso se origina como consecuencia de un Reglamento de retribución y de escalas salariales aprobado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante la Autoridad), para el 1992. Como consecuencia del mismo, se han iniciado múltiples reclamaciones, culminando la de los recurrentes con el recurso ante nos. Veamos.

Los recurrentes de epígrafe, son abogados que trabajan y trabajaron para la Autoridad en calidad de empleados gerenciales de carrera. Para el año 1992, la Autoridad llevó a cabo un proceso de reclasificación de puestos y escalas salariales para los empleados de carrera no unionados, según lo dispuesto en la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 del 12 de julio de 1979, 3 L.P.R.A. secs. 760 y ss.

Así las cosas, el 10 de agosto de 1992, la Autoridad aprobó la Resolución Núm.

1420, mediante la cual se adoptó un Reglamento de Retribución Uniforme y Escalas Salariales para los empleados de carrera de dicha agencia. Según alegan los recurrentes, aún cuando habían recomendaciones específicas, los puestos de éstos no fueron incluidos en el referido Reglamento, por lo que no se beneficiaron de los aumentos de sueldo provistos.

Posteriormente, los recurrentes cuestionaron la determinación de excluirlos de la reclasificación de las escalas salariales. Conforme al Reglamento de la Autoridad, el procedimiento para la resolución de este tipo de asunto lo constituía una apelación interna ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad.

Cabe señalar, que las reclamaciones de los recurrentes no fueron las únicas presentadas por los empleados de la Autoridad, relacionadas a la Resolución Núm.

1420. Ello, ya que conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Retribución Uniforme, la Autoridad venía relevada de hacer ajustes por mérito o años de servicio a los salarios básicos de los empleados cubiertos por la reclasificación, si el nuevo salario básico era superior al salario ajustado anterior.

Inconformes con dicha determinación, un grupo de empleados cuestionó esta porción del Reglamento en un procedimiento que culminó en una sentencia emitida por este Tribunal, el 26 de noviembre de 1997, en el caso Luis A. Cora Reyes, et al v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, et al...

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