Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE200401415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005

LEXTCA20050216-08 Muñiz Ríos.ET LAS v. Cordero Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

EILEEN MUÑIZ RÍOS, ET LAS. DEMANDANTE-RECURRIDO V. JOSE RAMON CORDERO RODRIGUEZ, ETC. DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200401415 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. KAC1999-0577

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de febrero de 2005.

El señor José R. Cordero Rodríguez nos solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.), mediante la cual se le impide anunciar en la conferencia con antelación al juicio prueba testifical y documental.

Examinado el escrito, se expide el auto solicitado, y por entender que se cometió el error señalado, se revoca la determinación recurrida.

I.

El presente caso se originó en el año 1999, cuando Eileen Muñiz Ríos, David Galarza Aponte, y la sociedad legal

de gananciales compuesta por estos (en adelante Muñiz-Galarza) presentaron ante el T.P.I. una demanda en contra de José R. Cordero y otros, en la cual solicitaron se declarara la nulidad de un contrato de opción de compraventa y se ordenara el pago de una suma de dinero en concepto de daños y angustias mentales. Entre otras cosas, los Muñiz-Galarza alegaron que el señor Cordero Rodríguez (en adelante Cordero) les había hecho representaciones falsas en cuanto al precio de tasación de determinado inmueble.

Como parte del descubrimiento de prueba, los Muñiz-Galarza enviaron a Cordero un "Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos". Una de las preguntas del interrogatorio fue la siguiente: "8. Relacione toda la evidencia documental, real o material que uste (sic) se propone ofrecer en el juicio, acompañando copia de la misma a su contestación a estos Interrogatorios".

Cordero sometió su "Contestación a Interrogatorio" el 3 de julio de 2001, y en la parte pertinente expresó lo siguiente:

(d) Tasación del bien inmueble sito en Calle Nogal #100, Urb. Alturas de Santa María, Río Piedras, Puerto Rico el día 9 de noviembre de 1998 por el TASADOR Jaime Isern Piñeiro y de la cuál surge que la casa tasó $384,300.00. (e) Tasación del bien inmueble sito en Calle Cereipo #112, Urb. Alturas de Santa María, Río Piedras, Puerto Rico el día 17 de noviembre de 1998 por el TASADOR Julio A. Rossy Seijo y de la cuál surge que la casa tasó $367,000.00.

Luego de varios incidentes procesales y habiendo transcurrido tres años de litigio, las partes presentaron ante el T.P.I., el 19 de agosto de 2004, el "Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abo-gados". En dicho informe, Cordero...

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