Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA 02-0590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-0590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005

LEXTCA20050216-10 Quintana Ostalaza v. Adm.

De los Sistemas de retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

MIRTA QUINTANA OSTALAZA Recurrente vs. ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO, ETC. Recurrida
KLRA
04-00060
REVISION ADMINISTRATIVA
2002-0590

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2005.

El 29 de enero de 2004, Mirta Quintana Ostalaza presentó Recurso de Revisión Administrativa en el cual solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura el 5 de noviembre de 2003 y notificada el 8 de diciembre de 2003. Mediante dicha resolución, la Junta de Síndicos denegó la solicitud de beneficios por retiro temprano presentada por Quintana y confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

Mirta E. Quintana Ostalaza trabajaba como enfermera graduada generalista en el Departamento de Radiología de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante Administración de Servicios Médicos). Aunque fue el 11 de marzo de 1981, que Quintana comenzó a cotizar para la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Administración de Sistema de Retiro), el 5 de agosto de 1994, ésta efectuó pago al Departamento de Hacienda por $4,035.59 por concepto de servicios no cotizados desde el 1 de agosto de 1975.

El 11 de diciembre de 2000, Quintana presentó solicitud de crédito por servicios no cotizados para acreditar el tiempo que estuvo bajo licencia sin sueldo por estar reportada al Fondo del Seguro del Estado (en adelante F.S.E.), esto es desde el 1 de julio de 1999, lo cual equivale a 1.25 años y así completar los 25 años de servicio.

El 30 de abril de 2001, Quintana presentó renuncia ante la Administración de Servicios Médicos para acogerse a la jubilación por retiro temprano y el 24 de agosto de 2001, presentó solicitud de retiro temprano ante dicha agencia.

El 2 de noviembre de 2001, la Administración de Servicios Médicos comunicó a Quintana que aceptaba su renuncia efectiva al 30 de abril de 2001 con el propósito de acogerse a los beneficios del retiro temprano.

El 13 de noviembre de 2001, la Administración de Sistema de Retiro recibió solicitud de retiro temprano presentada por Quintana ante la Administración de Servicios Médicos. El 4 de diciembre de 2001, la Administración de Servicios Médicos notificó a la Administración de Sistema de Retiro que a pesar de que Quintana presentó solicitud de crédito por servicios no cotizados el 11 de diciembre de 2000, ellos entendieron que no era necesario presentarla ante dicha agencia debido a que ésta había comenzado a cotizar el 1 de agosto de 1975 con unos servicios por estudios de enfermería que ella pagó. No obstante, al percatarse de su error decidieron notificarle de dicha solicitud.

El 12 de febrero de 2002, la Administración de Sistema de Retiro notificó a Quintana que no era elegible para recibir los beneficios de una pensión por retiro temprano por no tener acreditados 25 años de servicio. Según la agencia, Quintana tenía acreditados 23.75 años de servicio para el 30 de diciembre de 2000.

El 15 de febrero de 2002, el F.S.E. notificó a Quintana la determinación de la Comisión Industrial de otorgarle incapacidad total permanente.

El 6 de marzo de 2002, Quintana presentó ante la Administración de Sistema de Retiro solicitud de reconsideración para que le reconocieran los 25 años de servicio.

El 26 de junio de 2002, la Administración de Sistema de Retiro notificó a Quintana que el tiempo que estuvo reportada al FSE no podía ser acreditado debido a que para ello debió haberse reintegrado al servicio público dentro de los 30 días siguientes a que el FSE determinara su recuperación total o parcial de la incapacidad. En su caso, este requisito no se cumplió porque la Comisión Industrial le concedió incapacidad total permanente.

El 12 de julio de 2002, Quintana presentó solicitud de reconsideración ante la Administración de Sistema de Retiro, quien confirmó su determinación mediante resolución emitida el 30 de agosto de 2002 y notificada el 6 de septiembre de 2002. El informe emitido por el...

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