Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN200300799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300799
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005

LEXTCA20050216-12 Cruz Torres v. Suzuki del Caribe Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO J. CRUZ TORRES APELADO vs. SUZUKI DEL CARIBE INC. APELANTE
KLAN200300799
Apelación proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: K PE01-2523

Panel integrado por su presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2005.

Acude ante nos Suzuki del Caribe, Inc. (Suzuki o la apelante), mediante recurso de apelación presentado el 14 de julio de 2003. En éste, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 11 de abril de 2003 y notificada el 27 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Pedro J. Cruz Torres v. Suzuki del Caribe, Inc., Civil Núm. KPE 2001-2523. Mediante dicha Sentencia, el T.P.I. declaró Con Lugar cierta demanda por despido injustificado y ordenó a la aquí apelante a pagarle a Pedro J. Cruz Torres (el Sr. Cruz o el apelado) la suma de $17,275.25 por concepto de mesada más $4,318.81 por concepto de honorarios de abogados.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad el recurso de apelación, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

El apelado trabajó en Suzuki del Caribe, Inc. desde el año 1988. En 1997, fue ascendido a la posición de Asistente de Gerente del Departamento de Piezas, por lo cual se convirtió en el segundo empleado en la escala jerárquica del departamento. Ocupó dicho de puesto hasta el 18 de mayo de 2001, fecha en la cual el patrono le notificó por escrito su despido efectivo ese mismo día. Apéndice del Apelante, Págs. 2-7. Al momento de su despido éste devengaba un salario base de $2,315.74 mensuales, más 0.4% por concepto de comisiones.

Entre las funciones del Sr. Cruz como Asistente de Gerente se encontraban el supervisar y evaluar el personal del almacén, hacer compras y órdenes de mercancía, coordinar el inventario, así como velar por el envío oportuno de las piezas ordenadas entre otras. Apéndice del Apelante, pág. 61. Como parte de las funciones del cargo que ocupaba, el Sr. Cruz frecuentemente realizaba transacciones con los Sres. Gilberto De Jesús t/c/c “Papo Suzuki” y Joselito Vázquez Vázquez t/c/c “Joselito Suzuki”. Éstos, compraban y suplían a la demandada de piezas usadas para los vehículos que distribuía y a los cuales les daba servicio. Como parte de dichas transacciones, el apelado solicitaba cotizaciones de piezas, autorizaba compras y tramitaba las órdenes de las mismas.

A petición de los antes mencionados suplidores, el apelado comenzó la práctica de gestionar el cambio en efectivo de los cheques que Suzuki emitía a favor de éstos. El Sr. Cruz advenía al control de los cheques en cuestión solicitándolos en el Departamento de Contabilidad de la empresa. Luego de realizado el cambio, el Sr. Cruz gestionaba con dicho dinero el pago de cualquier cantidad que le debieran los suplidores a Suzuki entregándoles luego el sobrante si alguno. El apelado nunca fue autorizado por su patrono a realizar dichas transacciones ni notificó a sus superiores sobre las mismas.

En múltiples ocasiones, el apelado cambió los cheques emitidos a nombre de los suplidores en la caja registradora de Suzuki. Para ello, le entregaba el cheque al cajero de turno quien, a su vez, le entregaba en efectivo la cantidad por la cual fue emitido el cheque. En otras ocasiones, el Sr. Cruz depositó los cheques emitidos a nombre de los suplidores en su cuenta bancaria personal retirando entonces el dinero en efectivo. Entre 1999 y 2001, periodo de tiempo en el cual el apelado realizó este tipo de transacciones, en al menos catorce (14) ocasiones, el apelado simuló la firma de los suplidores en los endosos de los cheques emitidos por Suzuki a nombre de éstos. La cantidad por la cual fueron emitidos dichos cheques ascendía a $9,815.00.

Mediante carta fechada del 18 de mayo de 2001, el Sr. Bernardo Méndez Roig, Gerente del Departamento de Piezas de Suzuki, y supervisor inmediato del Sr.

Cruz, le notificó al aquí apelado que efectivo ese mismo día daba por terminadas sus funciones como Asistente de Gerente de dicho departamento. La decisión en cuanto al despido fue motivada por la información que advino al conocimiento de la empresa sobre el método y manera que utilizaba el apelado para cambiar los cheques emitidos.

A raíz de ello, el 3 de diciembre de 2001, el Sr. Cruz instó un pleito bajo el procedimiento sumario para reclamaciones laborales al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §§ 3114 et seq. Apéndice del Apelante, págs. 64-66. En éste, alegó que había sido despedido de su empleo sin que mediara justa causa para ello por lo cual reclamó como remedio el pago de la mesada que dispone Ley 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§ 185 (a) et seq (Ley 80). En consecuencia, solicitó el pago de $17,275.25 como mesada más $4,318.81, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de la mesada por concepto de honorarios de abogado.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, los días 4 y 5 de febrero de 2003, se celebró el juicio en su fondo ante el T.P.I. Dicho foro emitió la Sentencia objeto de este recurso el 11 de abril de 2003 notificando ésta el 27 de mayo del mismo año. En la misma, razonó el foro sentenciador, que las acciones del Sr. Cruz no justificaban el despido de éste como primera sanción por su conducta. Según expresó en su Sentencia, Suzuki no demostró que las acciones del Sr. Cruz afectaran el buen y normal funcionamiento de la empresa. En consecuencia, ordenó a la apelante a pagar las cantidades antes mencionadas en concepto de mesada y honorarios de abogado.

El 6 de junio de 2003, el apelado presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Derecho Adicionales y...

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