Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLAU0500002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAU0500002
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-04 Cotto Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

CARLOS COTTO RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLAU0500002 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Ins- tancia, Sala Superior de San Juan KOP91G0025 KFJ91G0046 al 0048 KLA91G0846 al 0848

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.

-I-

El recurrente, Carlos Cotto Rivera, quien se encuentra confinado en la cárcel de Guayama bajo la custodia de la parte recurrida, Administración de Corrección, comparece pro se y solicita la revisión de una resolución emitida el 2 de septiembre de 2004 por el Director de Clasificación de la agencia, que ratificó el nivel de custodia mediana al cual se halla asignado el recurrente.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, el recurrente fue sentenciado el 14 de julio de 1993 a cumplir una sentencia de 75 años de prisión por los delitos de conspiración, ayuda a fuga y varias violaciones a la Ley de Armas.

El recurrente ha cumplido 11 años y 8 meses de su condena, la cual quedará extinguida el 27 de marzo de 2034. Será elegible para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra en marzo de 2013, esto es, de aquí a ocho (8) años.

Contra el recurrente se ha emitido una orden de arresto por las autoridades federales con relación a un caso de sustancias controladas.

El recurrente se encuentra clasificado en custodia mediana. Fue evaluado en julio de 2004 por la Administración de Corrección. A pesar de que los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación de Custodia de la Administración, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000, sugerían que el recurrente califica para una custodia mínima, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución determinó ratificar su asignación a custodia mediana, basado en la existencia de la orden de arresto emitida por las autoridades federales.

Al llenar los formularios, los oficiales de la Administración de Corrección indicaron incorrectamente que el recurrente había sido condenado por tentativa de asesinato, lo que aparentemente es incorrecto.

El recurrente recurrió de la denegatoria de su reclasificación.

Mediante resolución emitida el 12 de agosto de 2004, el Director del...

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