Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0401369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401369
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-06 Coop. de Ahorro y Crédito del Valenciano v. Blanc Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL VALENCIANO Demandante v. MANUEL BLANC ACEVEDO Y SU ESPOSA, IVETTE ARROYO RIVERA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS; LA SUCESIÓN DE CÉSAR A. COLLAZO COLLAZO, INTEGRADA POR SU VIUDA SYLVIA OJEDA Y SUS HIJOS CÉSAR A. COLLAZO OJEDA; Y CARMEN SOFÍA, CÉSAR AUGUSTO, NILDA MARÍA, JOSÉ ANTONIO, RAÚL ERNESTO Y MARÍA DE LOURDES TODOS ESTOS DE APELLIDOS COLLAZO MEDIAVILLA LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR CARMEN SOFÍA COLLAZO MEDIAVILLA Y SU ESPOSO JOHN DOE; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR CÉSAR AUGUSTO COLLAZO MEDIAVILLA Y SU ESPOSA MARY ROE, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR NILDA MARIA COLLAZÓ MEDIAVILLA Y SU ESPOSO ROBERT DOE; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR JOSÉ ANTONIO COLLAZO MEDIAVILLA Y SU ESPOSA FULANA DE TAL; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR RAÚL ERNESTO COLLAZO MEDIAVILLA Y SU ESPOSA JANE DOE; LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR MARÍA DE LOURDES COLLAZO MEDIAVILLA Y SU ESPOSO FULANO DE TAL DEMANDADOS
KLCE0401369
KLCE0401432
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Civil Núm. E2CI200300732 Sobre: Cobro de dinero de herencia; Acumulación permisible de cónyuges y sociedades legales gananciales; Interpelación Judicial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.

El 22 de octubre de 2004, mediante recurso de Certiorari (en adelante, “Certiorari I”), comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones, Carmen Sofía, César Augusto, Nilda María, José Antonio, Raúl Ernesto y María de Lourdes, todos de apellidos Collazo Mediavilla, en unión a sus respectivos cónyuges, así como las sociedades legales de gananciales compuestas por ellos (en adelante, “Peticionarios”). Nos solicitaron revocar la Orden del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, de 21 de septiembre de 2004, notificada el 23 de septiembre. En su Orden, Instancia declaró No Ha Lugar la “Moción De Desestimación” que habían sometido ante su consideración los Peticionarios, el 8 de septiembre.

En su recurso, cuestionan los Peticionarios que el foro juzgador se negara a desestimar la demanda contra los cónyuges y las sociedades legales de gananciales, aun cuando estas partes no responden de la deuda en controversia, por tratarse de una correspondiente a un caudal hereditario ajeno y del cual no habían recibido beneficio alguno.

Por otra parte, el 5 de noviembre de 2004, los hermanos Collazo Mediavilla comparecieron mediante “Petición De Certiorari” (en adelante, “Certiorari II”), en interés de que este foro Apelativo revocara la Orden que emitió el Tribunal de Instancia el 5 de octubre, notificada el 8 de octubre. En la recurrida Orden, se rechazó la “Declaración De Intención” (en adelante, “Declaración”) que los Peticionarios radicaron el 8 de septiembre.

En este segundo recurso, invocan la comisión de dos errores. Arguyen que Instancia no debió denegar la Declaración amparándose en que el término para aceptar o repudiar había expirado. A su favor, alegan que ejercieron su derecho a aceptar dentro de los términos concedidos tanto por nuestro ordenamiento civil, como por el foro juzgador.

En cuanto al Certiorari I, colegimos que no erró el foro de Instancia al denegar la desestimación solicitada. Por tanto, denegamos el recurso.

En lo que respecta al Certiorari II, apreciamos que incurrió en los imputados errores el foro de Instancia. En consecuencia, expedimos el recurso de Certiorari y revocamos la Orden que rechaza la Declaración en controversia.

Antes de continuar, precisa destacar que el 23 de noviembre de 2004, consolidamos ambas causas y concedimos término a la parte recurrida para que se expresara.

Así pues, con el beneficio de las comparecencias de las partes, y luego de un ponderado análisis, procedemos a explicar nuestra determinación de denegar el Certiorari I y expedir el Certiorari II.

I.

La causa que da origen a los recursos de epígrafe es una demanda sobre cobro de dinero incoada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Valenciano (en adelante,Cooperativa oRecurrida) en contra de Manuel Blanc Acevedo (en adelante,Sr. Blanc), como deudor principal, y César A. Collazo Collazo (en adelante,Sr. Collazo), en calidad de codeudor. Los procesos respecto...

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