Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0500060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500060 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
LCDO. IVAN A. RAMOS, RAMOS & RAMOS CAMARA, LCDA. JUDITH SOLER DE RAMOS Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON EL LCDO. IVAN A. RAMOS Demandantes Peticionarios v. JULIO ANTONIO ARROYO OCASIO, JORGE ALBERTO ARROYO ALFONSO, HORTENSIA NOGALES DOMINICCIS, LCDA. ESTHER LEYRA BENITEZ Y LCDO. TELESFORO ROSA RESTO Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Demandados Recurridos | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-96-1560 (807) Cumplimiento Específico de Contrato, etc. KLCE0500060 |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Juez Varona Méndez
Ortiz Carrión, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.
Iván A. Ramos, Judith Soler Bechara y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos solicitan la revisión de varios dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en los cuales: 1) se declara sin lugar una solicitud para presentar demanda enmendada; 2) se desestima el pleito en cuanto a una codemandada ante la falta de sustitución por su fallecimiento; 3) se autoriza el desistimiento voluntario de la reconvención de uno de los codemandados; y 4) se declara sin lugar
su solicitud de regrabación de los procedimientos celebrados el 8 de diciembre de 2004.
Los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al denegar su solicitud para presentar demanda enmendada; al desestimar la demanda contra la codemandada fallecida Hortensia Nogales Dominicis por falta de sustitución, ya que su muerte fue informada por su representación legal, y también informó que su único heredero lo era Arroyo Alfonso uno de los codemandados, por lo que debe entenderse que la sustitución se hizo desde ese momento; al permitir el desistimiento voluntario de la reconvención del codemandado Telesforo Rosa Resto; y al denegar su solicitud de regrabación de los procedimientos del 8 de diciembre de 2004.
Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se suscita la cuestión planteada.
En o para el 20 de diciembre de 1996, Iván A. Ramos, Judith Soler Bechara y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra Julio A. Arroyo Ocasio, Julio A. Arroyo Alfonso, Hortensia Nogales Dominicis, Esther Leyra Benítez, su esposo Telesforo Rosa Resto y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, en o para el 30 de enero de 1997 presentaron demanda enmendada. En la demanda enmendada se incluyeron tres causas de acción. La primera contra Arroyo Ocasio, Arroyo Alfonso y Nogales reclamando el cumplimiento específico y el pago de honorarios al 33% en virtud un contrato de servicios profesionales que los demandados firmaron con los demandantes solicitándoles servicios legales; y en la alternativa el pago de 434 horas por los servicios prestados por los demandantes en beneficio de los codemandados. En la segunda causa de acción reclama contra todos los codemandados, y en particular la abogada Leyra Benítez, su esposo, y también abogado Rosa Resto, por interferencia torticera con el contrato válido de representación profesional existente entre los demandantes y Arroyo Ocasio, Arroyo Alfonso y Nogales. La tercera causa de acción se dirige contra Arroyo Ocasio, Nogales, Leyra Benítez, su esposo, y su sociedad de gananciales alegando que al radicar dos querellas difamatorias contra el demandante en el Colegio de Abogado y la Oficina del Procurador General que son constitutivas de libelo y calumnia, se les ha causado daños y perjuicios profesionales y personales. Todos los codemandados presentaron sus contestaciones a la demanda enmendada y presentaron también reconvenciones. En particular, Rosa Resto presentó reconvención contra el demandante por difamación y ataques infundados a su imagen y reputación profesional.
Luego de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba