Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0500060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-08 Ramos ,Ramos v. Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

LCDO. IVAN A. RAMOS, RAMOS & RAMOS CAMARA, LCDA. JUDITH SOLER DE RAMOS Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE CON EL LCDO. IVAN A. RAMOS Demandantes Peticionarios v. JULIO ANTONIO ARROYO OCASIO, JORGE ALBERTO ARROYO ALFONSO, HORTENSIA NOGALES DOMINICCIS, LCDA. ESTHER LEYRA BENITEZ Y LCDO. TELESFORO ROSA RESTO Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Demandados Recurridos Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-96-1560 (807) Cumplimiento Específico de Contrato, etc. KLCE0500060

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Juez Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.

Iván A. Ramos, Judith Soler Bechara y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos solicitan la revisión de varios dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en los cuales: 1) se declara sin lugar una solicitud para presentar demanda enmendada; 2) se desestima el pleito en cuanto a una codemandada ante la falta de sustitución por su fallecimiento; 3) se autoriza el desistimiento voluntario de la reconvención de uno de los codemandados; y 4) se declara sin lugar

su solicitud de regrabación de los procedimientos celebrados el 8 de diciembre de 2004.

Los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al denegar su solicitud para presentar demanda enmendada; al desestimar la demanda contra la codemandada fallecida Hortensia Nogales Dominicis por falta de sustitución, ya que su muerte fue informada por su representación legal, y también informó que su único heredero lo era Arroyo Alfonso uno de los codemandados, por lo que debe entenderse que la sustitución se hizo desde ese momento; al permitir el desistimiento voluntario de la reconvención del codemandado Telesforo Rosa Resto; y al denegar su solicitud de regrabación de los procedimientos del 8 de diciembre de 2004.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

En o para el 20 de diciembre de 1996, Iván A. Ramos, Judith Soler Bechara y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra Julio A. Arroyo Ocasio, Julio A. Arroyo Alfonso, Hortensia Nogales Dominicis, Esther Leyra Benítez, su esposo Telesforo Rosa Resto y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, en o para el 30 de enero de 1997 presentaron demanda enmendada. En la demanda enmendada se incluyeron tres causas de acción. La primera contra Arroyo Ocasio, Arroyo Alfonso y Nogales reclamando el cumplimiento específico y el pago de honorarios al 33% en virtud un contrato de servicios profesionales que los demandados firmaron con los demandantes solicitándoles servicios legales; y en la alternativa el pago de 434 horas por los servicios prestados por los demandantes en beneficio de los codemandados. En la segunda causa de acción reclama contra todos los codemandados, y en particular la abogada Leyra Benítez, su esposo, y también abogado Rosa Resto, por interferencia torticera con el contrato válido de representación profesional existente entre los demandantes y Arroyo Ocasio, Arroyo Alfonso y Nogales. La tercera causa de acción se dirige contra Arroyo Ocasio, Nogales, Leyra Benítez, su esposo, y su sociedad de gananciales alegando que al radicar dos querellas difamatorias contra el demandante en el Colegio de Abogado y la Oficina del Procurador General que son constitutivas de libelo y calumnia, se les ha causado daños y perjuicios profesionales y personales. Todos los codemandados presentaron sus contestaciones a la demanda enmendada y presentaron también reconvenciones. En particular, Rosa Resto presentó reconvención contra el demandante por difamación y ataques infundados a su imagen y reputación profesional.

Luego de...

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