Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0400169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-12 Pueblo v. Hernández Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. HECTOR L. HERNÁNDEZ FIGUEROA ACUSADO-APELANTE
KLAN0400169
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. NSCR200300885

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.

El acusado-apelante, Héctor L.

Hernández Figueroa, nos solicita que revoquemos la sentencia de ocho (8) y seis (6) años de cárcel, así como la de seis (6) meses que le fueron impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, para ser cumplidas concurrentemente, entre sí, luego de haber sido encontrado culpable de los tres (3) delitos imputados, i.e., escalamiento agravado, apropiación ilegal agravada y daños respectivamente. Cuestiona la determinación tomada por el tribunal aunque no se probó su

culpabilidad más allá de duda razonable. Agrega que su identificación no fue confiable. También sostiene que por haber concurso de delito y de leyes, no procede el fallo en cuanto al delito de daños ni la sentencia en el de apropiación ilegal agravada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, rebajamos el delito de apropiación ilegal agravada a uno de apropiación ilegal simple. Al mismo tiempo, anulamos la sentencia impuesta por ese delito. Así modificada, confirmamos las apeladas en cuanto al resto.

Los hechos medulares son los siguientes. Contra el apelante se presentaron acusaciones por apropiación ilegal agravada,1 Art. 166 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4272; escalamiento agravado,2

Art. 171 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4277 y; daños,3 Art. 179 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4285. Los cargos por los delitos de apropiación ilegal agravada y escalamiento agravado se ventilaron por jurado. El de daños, por tribunal de derecho.

La prueba de cargo consistió en el testimonio de Carlos Alberto Martínez Caraballo, agente Víctor L. Osorio Guzmán y el Sr. Luis Estrada Viera. La defensa presentó el testimonio de la Sra. Nancy Torres Murphy. Según la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada (“E.N.P.”), se desprende lo siguiente:

El Sr. Carlos Alberto Martínez Caraballo se encontraba de vacaciones de Semana Santa en el Cond. Playa Azul II en Luquillo el 18 de abril de 2003.

Dicha unidad ubica en el piso 12. El Viernes Santo a eso de las 11:00 a 11:30 de la noche estaba viendo televisión cuando escuchó un “estruendo” de un cristal. Tenía en el apartamento un instrumento conocido por teodolito o tránsito, el cual se utiliza para medir terrenos y hacer segregaciones.

Asimismo, tiene un telescopio de largo alcance. Aunque el instrumento se monta sobre un trípode, puede funcionar si se pone en una superficie. (E.N.P., pág.

  1. ) El teodolito por lo general está sobre la mesa del comedor. Lo utiliza para ver la playa o cruceros. El aparato es de su papá quien es agrimensor e ingeniero civil.

Tomó el teodolito y apoyó el equipo. Salió al pasillo del edificio que da para el “Subway” y lo puso sobre la baranda. Cuando se fija, ve el “Subway”

que está frente al edificio de Playa Azul y nota que tiene un cristal roto.

Unos minutos más tarde, vio que por el cristal roto salió un individuo con una gorra blanca, camisa negra y pantalón blanco. Pasó por el lado del “Subway”, una pizzería y luego va a una parada detrás de un estacionamiento. Allí estuvo unos cinco minutos. Después se puso de pie y fue al puesto de gasolina ESSO. Estuvo allí dentro por espacio de 5 a 7 minutos. Mientras tanto, el testigo se fijó que llegaron unas patrullas al “Subway”.

Al salir de la “ESSO”, cruzó la avenida y se dirigió en dirección contraria al “Subway”.4

Pasó por una parada que hay frente a la Placita de la Paz, se sale de la acera y va hasta una grama y soltó un objeto, una bolsa negra. (E.N.P., pág. 2.)

Salió y continuó caminando hacia el pueblo de Luquillo.

En ese momento llamó a su hermano al celular. Utilizó el “fast dial”. Su hermano estaba abajo con unas amistades. Le dijo que fuera donde uno de los policías frente al “Subway”. El hermano así lo hizo. El agente se le identificó como Osorio. Le contó entonces que el individuo que estaban buscando lo ha observado a través del instrumento. Le indicó al policía que iba en dirección al pueblo pasando por un puente y que después de la Placita de la Paz había arrojado algo.

Agregó que continuó observando por el teodolito, mientras el oficial realizaba el arresto. Afirmó que la persona que arrestó el policía era la que salió del “Subway”, porque tenía la misma ropa (E.N.P., pág. 3.) El oficial confiscó el teodolito y se lo llevó.

Durante el contrainterrogatorio, contestó que no era agrimensor ni ingeniero civil. Cinco días después de los hechos prestó declaración jurada, según lo que mejor recordaba. Declaró que el teodolito hay que ajustarlo si se va a hacer una medición con precisión, pero si se va a ver un objeto a través no, aunque posteriormente aclaró que hay que enfocar el mismo. Sólo describió al individuo por el color de la ropa. No pudo observar como era la persona ni ver su cara en ningún momento. (E.N.P., pág. 4.)

Continuó declarando que se mantuvo observando al individuo a través del teodolito durante todo el trayecto y en todo momento. Vio cuando llegaron las patrullas. No tuvo que dejar de mirar cuando el individuo estaba en el ESSO para percatarse de ello. (E.N.P., pág. 5.)

En el instante en que es arrestado, no había nadie más en el lugar.

Estaba solo. Señaló que no fue a ningún “line-up” ni identificó al sospechoso mediante fotografías. No sabe la descripción física de la persona que salió del “Subway”. Indicó que el individuo no se cruzó con ninguna persona al momento del arresto, sólo estaban los policías. (E.N.P., pág. 6.)

El Agente Víctor L. Osorio Guzmán declaró que era agente de la Policía de Puerto Rico. Llevaba casi 5 años en la Uniformada, adscrito al Cuartel de Distrito de Luquillo. El 18 de abril de 2003, estaba asignado a ronda en el turno de las 8:00 de la noche a 4:00 de la mañana. Narró que alrededor de las 11:45 de la noche, mientras patrullaba, se percató que la vitrina del restaurante “Subway” estaba rota. Se bajó a investigar y al cabo de unos minutos se le acercó un joven, quien le dio un celular y le dijo que su hermano quería hablar con él. (E.N.P., pág. 8.)

La persona, quien posteriormente resultó ser el joven Carlos Martínez Caraballo, le indicó que había visto a un individuo vestido con una gorra blanca, camiseta negra y...

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