Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA 04-00421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 04-00421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

LEXTCA20050217-17 Caez Mercado v. Policia de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

FRANCISCO CAEZ MERCADO Apelante-Recurrente vs. POLICIA DE PUERTO RICO Apelada-Recurrida
KLRA
04-00421
REVISION ADMINISTRATIVA
03-P-08

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2005.

El 14 de junio de 2004, el ex-agente Francisco Cáez Mercado presentó Recurso de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía de Puerto Rico (en adelante CIPA), el 5 de febrero de 2004 y notificada el 7 de abril de 2004. Mediante dicha resolución, la CIPA confirmó la determinación de la Policía de Puerto Rico de expulsar al agente del Cuerpo por violaciones al Reglamento de Personal de dicha agencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

Según surge de los documentos en autos, el 21 de enero de 2000, a eso de las 10:00 PM aproximadamente, mientras el Agente Francisco Cáez Mercado1 estaba franco de servicio y compartía con unos amigos en el Bar “La Playita del 9” localizado en el Barrio Quebrada Honda en San Lorenzo, llegaron al lugar los Agentes Noelia Figueroa Oliveras, María Martínez López, Orlando Torres Soto y José J. Solís Ortiz junto con el Teniente Héctor Cintrón Abreu, todos adscritos al Distrito de San Lorenzo, y procedieron a registrar a todos los parroquianos allí reunidos. En dicho operativo, a cargo del Teniente Cintrón, los Agentes ocuparon un total de 3 bolsas con cocaína, dos encontradas en el área del estacionamiento del local y una que le fue ocupada al Sr. Sule Gómez, ex-cuñado del Agente Cáez. El Teniente Cintrón ordenó el cierre del bar y de regreso al cuartel, notaron que el establecimiento había sido reabierto. Los Agentes entraron nuevamente al lugar para investigar quien había ordenado la reapertura del bar, lo que provocó discusión entre el Teniente Cintrón y el Agente Cáez, quien al parecer trabajaba a tiempo parcial en dicho establecimiento prestando vigilancia y seguridad al mismo. De la investigación realizada por la Policía de Puerto Rico surge que el Agente Cáez le manifestó al Teniente Cintrón en voz alta que la intervención de su equipo en el lugar era ilegal y que tenían que marcharse por no estar acompañados por agentes del Departamento de Hacienda.

Además, de aconsejar a los parroquianos del lugar que anotaran los nombres de los agentes y los reportaran administrativamente.

A raíz de dicho incidente, el 24 de enero de 2000, el Teniente Cintrón presentó querella contra el Agente Cáez ante la Policía de Puerto Rico y solicitó investigación administrativa. El 15 de octubre de 2001, el entonces Superintendente de la Policía, Lcdo. Pierre E. Vivoni, por medio de la Superintendente Asociada, Lcda. Wanda M. Rocha Santiago, notificó al Agente Cáez que según la investigación administrativa realizada por la agencia: éste nunca solicitó autorización para trabajar en su tiempo libre según lo requiere el Reglamento Número 5788 de la Policía de Puerto Rico; los hechos imputados constituyen violación a la Sección 14.5 del Artículo 14 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico al incurrir en las faltas graves transcritas a continuación; y el castigo sería la expulsión de la fuerza policíaca.

Falta Grave 1 – Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave 14 – Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

Falta Grave 17 – Ridiculizar, censurar o criticar adversamente por escrito u oralmente en público o privado, las actuaciones directas, determinaciones u órdenes legales de cualquier organismo judicial o cuasi judicial, funcionario público, o miembro de la Fuerza con autoridad para emitir órdenes.

Falta Grave 27 Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento...

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